Servel informa inicio de propaganda electoral para Primarias 2017
Este viernes 2 de junio comienza el periodo de propaganda, en el que los distintos candidatos y pactos podrán realizar acciones para llamar al voto de los ciudadanos, en los espacios y formas determinadas por el Servicio.
De acuerdo a la Ley 18.700, sobre Votaciones Populares y Escrutinios, el periodo de propaganda de las Elecciones Primarias 2017 se extenderá entre este viernes 2 y el jueves 29 de junio, tres días antes de la votación del 2 de julio, en que se escogerán los candidatos que nominará cada uno de los pactos participantes a las elecciones presidenciales y parlamentarias definitivas.
“Hoy iniciamos una etapa decisiva en estas elecciones, donde los distintos candidatos, partidos y pactos, pueden llamar explícitamente al voto”, destacó el director del Servicio Electoral (Servel), Raúl García Aspillaga, al visitar esta tarde en Plaza Italia uno de los tres mil espacios públicos que la Institución, en coordinación con las distintas municipalidades, autorizó para el despliegue de propaganda electoral.
Según explicó el Director, para mantener equidad en el uso de estos espacios, el Servel los ha distribuido entre los distintos candidatos y partidos.
Asimismo, para que toda la ciudadanía pueda contar con criterios claros respecto a las distintas formas para desarrollar la propaganda, el Servel ha puesto a su alcance el Manual de Consulta de Campaña y Propaganda Electoral, donde de manera didáctica se ilustran diversas situaciones, respecto a requisitos, formatos, plazos y lugares.
En la oportunidad, el subdirector de Control del Gasto y Financiamiento Electoral, Carlos Zurita, se refirió a los aspectos técnicos de la aplicación de la normativa sobre propaganda.
Qué hacer y no hacer en la propaganda electoral
Entre las actividades que pueden efectuar los candidatos y partidos políticos durante el periodo de propaganda electoral, se consideran la propaganda en lugares públicos que estén expresamente autorizados; realizar propaganda por activistas o brigadistas en la vía pública; desarrollar propaganda en medios de prensa escrita; efectuar propaganda en espacios privados; divulgar resultados de encuestas de opinión pública hasta el sábado 17 de junio; entre otras.
El Manual se refiere expresamente a las comunicaciones a través de redes sociales, correos y llamadas telefónicas, las que define como esencialmente privadas y dirigidas a una o varias personas. Por lo mismo, no se puede calificar como “propaganda electoral”, conforme a la definición legal de ésta contenida en el artículo 30 de la Ley 18.700.
Asimismo, se puede contratar publicidad en Facebook, Twitter y otros medios digitales, siempre que se efectúe dentro del periodo de propaganda electoral y sea informada al Servel.
Además, se prohíbe realizar propaganda electoral en bienes de propiedad privada destinados a servicios públicos o localizados en bienes de uso público, tales como vehículos de transporte de pasajeros, paradas de transporte público, estaciones de ferrocarriles o de metro, o postes del alumbrado, del tendido eléctrico, telefónicos u otros de similar naturaleza.
Fiscalización y denuncias
Según las Leyes 18.700 y 18.556, el Servicio Electoral puede conocer las infracciones a las normas de propaganda electoral, realizar la fiscalización general de ésta, fiscalizar y controlar el cumplimiento sobre las normas de carácter electoral y llevar a cabo los procedimientos administrativos sancionatorios por infracción a sus normas. En tanto, son las Direcciones Regionales del Servicio las encargadas de velar en terreno por el cumplimiento de la normativa, para lo cual cuentan con equipos de fiscalizadores.
Las sanciones y multas por faltas a las normas de propaganda electoral, se encuentran establecidas en la Ley 18.700. Siendo, por ejemplo, una de las más bajas, con 5 a 20 UTM, el realizar propaganda en salas de cine; y una de las más altas, con 200 UTM, el realizar propaganda fuera del plazo establecido.
En caso de existir propaganda en espacios públicos no autorizados, esta deberá ser retirada por los alcaldes a solicitud de cualquier ciudadano o a requerimiento del Servicio Electoral, y por Carabineros a solicitud de cualquier ciudadano o de oficio. En tanto, la propaganda desplegada en espacios privados no permitida, deberá ser retirada por los alcaldes a requerimiento del Servel.
“Desde 2016 contamos con fiscalizadores en nuestras direcciones regionales y este año hemos fortalecido la dotación. Sin embargo, los ciudadanos tienen un rol muy importante como colaboradores en la fiscalización de las situaciones que infrinjan la legislación vigente, y pueden denunciarlas”, señaló el Director del Servel.
En este sentido, dichas denuncias podrán ser presentadas por escrito ante la Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral o en la Dirección Regional del Servel competente. También se pueden hacer de forma digital en el Portal de Denuncias Ciudadanas aquí.
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