Comunicado del Consejo Directivo sobre patrocinios de candidaturas independientes
El Consejo Directivo del Servicio Electoral, en su sesión de fecha 12 de julio de 2017, ha acordado, en relación a la forma del patrocinio de las candidaturas independientes, que se declaren ante el Servicio Electoral, con ocasión del próximo proceso eleccionario de 19 de noviembre, llamar a revisar en la página web, servel.cl las instrucciones que se contienen en la Cartilla para Candidaturas Independientes diseñada al efecto, sin perjuicio de lo cual, reitera lo siguiente:
1.- Los patrocinios de candidaturas independientes deberán suscribirse ante Notario por ciudadanos (chilenos) con derecho a sufragio que declaren bajo juramento o promesa no estar afiliados a un partido político legalmente constituido o en formación. En el caso de los candidatos a Senador, Diputado y Consejero Regional el domicilio electoral registrado en el SERVEL por quienes suscriban los patrocinios, deberá corresponder al distrito, circunscripción senatorial o circunscripción provincial en que se presenta el candidato. Será Notario competente cualquiera del respectivo territorio.
2.- El SERVEL, cumpliendo lo dispuesto en el artículo 8 inciso final de la Ley 18.700, seguirá otorgando las facilidades para que las candidaturas independientes puedan en forma previa a su declaración, revisar si sus patrocinantes son ciudadanos habilitados para ejercer el derecho a sufragio, y tienen la calidad de independientes para patrocinar a un candidato en un determinado territorio electoral. Para ello, el SERVEL tiene desde el mes de mayo, en cada una de sus Direcciones Regionales y el nivel central, acceso a la consulta de datos, que cada candidatura puede realizar directamente o través del envío de nóminas o medios magnéticos que el Servicio revisa, todo ello con antelación a la fecha en que se declare la respectiva candidatura.
3.- Declaradas las candidaturas de independientes, el SERVEL procederá a revisar si los patrocinios cumplen con los requisitos señalados en el punto 1 anterior, según el Registro Electoral y el Registro de Afiliados a Partidos Políticos que tiene a su cargo, debiendo rechazar aquellos que no los cumplan, los que no se considerarán para efectos de determinar el cumplimiento del número de patrocinios exigido por la ley.
En el caso especial de las candidaturas a Consejero Regional, sólo hasta un 5% de los patrocinios respecto de número requerido podrán corresponder a afiliados a Partidos Políticos.
4.- Los patrocinios mínimos que cada candidatura independiente debe presentar con su declaración se detalla en la Resolución N° O-2588 de 7 de abril que se encuentra publicada en el sitio web institucional, ya citado, según cada tipo de cargo al que se postula.
5.- Lo precedentemente señalado no se aplicará a los candidatos independientes incluidos en una declaración de candidaturas de un pacto electoral.
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