Servel publica Manual de Consulta sobre Financiamiento y Gasto Electoral para Elecciones 2017
Los mecanismos de recaudación de aportes y de gastos permitidos, y sus respectivas rendiciones, son algunos de los aspectos que considera esta guía para candidatos y partidos. Además, a partir de la inscripción de los candidatos en el Registro Especial, el Servicio informará en su sitio web los viernes de cada semana los aportes transferidos a éstos.
Este lunes 21 de agosto comenzó la campaña electoral, la cual se extenderá hasta el mismo día de las votaciones, el próximo 19 de noviembre. En este contexto, con la finalidad de orientar a los candidatos y partidos políticos sobre las nuevas normas y procedimientos de financiamiento, gastos electorales y sus respectivas rendiciones de cuentas, entre otros temas, el Servicio Electoral (Servel) publicó el miércoles 23 de agosto el Manual de Consulta sobre Financiamiento y Gasto Electoral para las Elecciones Presidencial, Parlamentarias y de Consejos Regionales 2017.
En este sentido, uno de los aspectos centrales que establece el Manual es que las campañas electorales solo pueden ser financiadas con aportes públicos provenientes de anticipos y reembolsos fiscales y con aportes de carácter privado del mismo candidato, personas naturales o de partidos políticos, los cuales pueden ser en dinero o estimables en dinero.
Los candidatos recibirán dichos aportes en la Cuenta Bancaria Electoral candidaturas, la que estará activa desde el día siguiente de la inscripción de su candidatura en el Registro Especial, con lo que adquieren la calidad de candidato oficialmente, lo cual ocurrirá después de la segunda semana de septiembre.
A partir de esa fecha y con el propósito de contribuir a la transparencia del proceso, el Servel publicará en su sitio web institucional los viernes de cada semana los aportes transferidos hasta las 14:00 horas de dicho día.
Revisa el manual en este enlace.
Aportes públicos
Los anticipos a los partidos políticos y candidatos independientes fuera de pacto, en las elecciones parlamentarias y de consejeros regionales, se transfieren directamente a éstos en dicha cuenta, los cuales deben ser rendidos en la cuenta general de ingresos y gastos electorales. Este monto, en el caso de los partidos, se calcula multiplicando 0,02 UF por la cantidad de sufragios obtenidos en la última elección de igual naturaleza donde se eligieron los mismos cargos, en las mismas circunscripciones, distritos o comunas, incluidos los independientes asociados a pacto o subpacto. Respecto de los independientes y aquellas colectividades que no participaron en una elección anterior se calcula en base a la menor votación obtenida por un partido político en ella. Para todos los cálculos del actual proceso electoral, la UF se fijó en $26.319,91 el 30 de enero de 2017.
Por otra parte, una vez que los resultados de la actual elección estén calificados y que se haya aprobado la rendición general de ingresos y gastos electorales del candidato o partido político, se determina el aporte fiscal definitivo que le corresponde, calculado en función de la cantidad de votos que obtuvo efectivamente, y si tiene derecho a reembolso.
En el caso de los anticipos, el Servicio realizará dicho cálculo luego que sean inscritos en el Registro Especial, lo cual informará a los candidatos y partidos en su oportunidad.
Financiamiento a la participación de mujeres
El documento, que se basa en la Ley 19.884 sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, además de las modificaciones introducidas por la Ley 20.900 para el Fortalecimiento y Transparencia de la Democracia, en sus disposiciones transitorias pone acento en la participación de mujeres en las elecciones parlamentarias 2017.
De este modo, adicionalmente a las 0,04 UF que reciben los hombres, las candidatas a la Cámara de Diputados y al Senado tendrán derecho a un reembolso fiscal de 0,01 UF por cada voto obtenido en la respectiva elección, llegando a recibir en total 0,05 UF por voto.
Asimismo, los partidos políticos, cuyas candidatas hayan sido proclamadas electas por el Tribunal Calificador de Elecciones (Tricel), tendrán derecho a un monto de 500 UF por cada una. Con cargo a dichos recursos, podrán implementar programas y desarrollar actividades de fomento a la inclusión y participación de las mujeres en política.
Aportes privados
Los aportes privados solo pueden ser recaudados durante el periodo de campaña electoral y deben efectuarse exclusivamente a través del Servicio Electoral, mediante dos modalidades: Depósitos en sucursales de BancoEstado y ServiEstado o transferencias electrónicas realizadas en el Sistema de Recepción de Aportes, habilitado en https://aportes.servel.cl/.
Cabe destacar que el aporte que se reciba mediante depósito y supere el máximo permitido, según el límite del gasto electoral del candidato o partido, será devuelto al aportante en la parte del exceso, si éste es identificable. Si no se logra identificar, dicho exceso se transferirá a favor del fisco. En tanto, la parte que no exceda el límite de gasto o el máximo de aportes, será transferida a la Cuenta Bancaria Electoral del candidato.
La no utilización del Sistema de Recepción de Aportes constituirá una infracción al artículo 16 de la Ley 19.884 sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, que será sancionada con multa de 5 a 50 UTM.
Aquellas contribuciones que no implican transferencia de dinero, que se efectúen a un candidato o partido político bajo la forma de un mutuo, donación, comodato o cualquier acto o contrato a título gratuito de acuerdo al artículo 40 de la Ley N° 19.884, deben ser valorizadas por el Administrador Electoral o Administrador General Electoral, según valor de mercado. La no valorización y declaración de este tipo de aportes, constituirá una infracción a la Ley de Gasto Electoral y la aplicación de una multa.
De este modo, si un candidato recibe apoyo gratuito de voluntarios en su campaña, deberá consignar dicho aporte en la declaración de ingresos y gastos. Asimismo, el trabajo voluntario de amigos, familiares, cónyuges, parejas, hijos mayores de edad e incluso de administradores electorales debe ser declarado y valorizado. Dichos aportes deben respaldarse mediante un certificado de donación.
En el caso que se identifique la existencia de gastos electorales no declarados, el director del Servicio Electoral podrá determinar la cuantía de éstos. Además, podrá observar o rechazar la cuenta general de ingresos y gastos electorales, si éstos difieren en más de un 20% de los estimados por el Servicio Electoral. Si la diferencia es superior a 100 UF, se aplicará una multa equivalente al quíntuple del monto que constituya ésta, lo que será reclamable ante el Tricel.
Gastos electorales
Se entiende por gasto electoral todo desembolso o contribución estimable en dinero, efectuado por el candidato, partido político o un tercero a su favor, con ocasión y a propósito de actos electorales.
Asimismo, solo se considerarán gastos electorales los que se efectúen por los siguientes conceptos: propaganda y publicidad, encuestas de materia electoral, arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, gastos por desplazamientos, gastos menores, trabajos voluntarios, brigadistas y vehículos, valorización de especies, créditos con instituciones financieras, servicios prestados a la candidatura y comisiones bancarias.
Finalmente, para respaldar la documentación de dichos gastos, como facturas, boletas de honorarios, boletas de compraventa, deben tener fecha de emisión como máximo el 30 de noviembre de 2017.
Fechas importantes sobre financiamiento y gasto en las Elecciones 2017
Fecha | Tema |
30 de enero | Se determinan los Límites de Gasto Electoral |
21 de agosto | Servicio Electoral publica el máximo aporte de origen privado permitido |
21 de agosto | Inicio del periodo de campaña electoral |
19 de noviembre | Fin del periodo de campaña electoral |
19 de noviembre | Elecciones Presidencial, Parlamentarias y de Consejeros Regionales 2017 |
17 de diciembre | Eventual Segunda Votación Presidencial 2017 |
1 de diciembre | Vence el plazo para que Administradores Electorales remitan a sus respectivos Administradores Generales, la documentación contable de sus candidatos. |
3 de enero | Vence el plazo para que Administradores Generales Electorales y Administradores Electorales presenten la declaración de ingresos y gastos electorales efectuados, ante el Director del Servicio Electoral |
30 de enero | Vence el plazo para que los Administradores Electorales y Administradores Generales Electorales presenten la cuenta general de ingresos y gastos en caso de eventual segunda votación presidencial. |
Tipos de ingresos
Cuentas de ingresos | Descripción |
Aporte personal del candidato | Aportes monetarios personales que los mismos candidatos efectúen en sus propias campañas, las cuales no podrán ser superiores al 25% del gasto electoral permitido.
En el caso de las candidaturas a Presidente de la República, dichos montos no podrán ser superiores al 20% del gasto electoral permitido. |
Créditos con Instituciones Financieras | Corresponde a los créditos tomados por los candidatos y partidos políticos con instituciones del sistema financiero, y su registro considerará el valor total del mandato. |
Aporte personal del candidato (vehículo, propiedades entre otros) | Aportes personales no monetarios, que los mismos candidatos efectúen en su propia campaña, como vehículos, propiedades y otros. |
Aportes menores sin publicidad | Aportes menores cuyo monto no supere 40 UF para las candidaturas a Presidente de la República; 20 UF para las candidaturas a senador y diputado; 15 UF para las candidaturas a consejero regional. |
Aportes de personas naturales | Aportes efectuados, a través del Sistema de Recepción de Aportes por personas naturales mayores de 18 años, con los límites establecidos en el inciso segundo, del art. 9 de la Ley 19.884. |
Aportes en dinero recibido por candidato de un partido político | Aportes realizados, a través del Sistema de Recepción de Aportes, de un Partido Político a un candidato |
Aporte por trabajo voluntario | Aportes valorizados por trabajos voluntarios realizados durante el periodo de campaña electoral, para lo cual deberá adjuntar el Formulario 101 y su respectivo anexo, si declara esta cuenta, también debe indicar movimiento en la cuenta 290 Gasto estimado por trabajos voluntarios |
Usufructo | Bien entregado a un candidato o partido político, a través de un contrato, el cual tiene la obligación de devolverlo en un tiempo determinado, según lo estipula el contrato, el cual no debiera ser más allá del periodo de campaña. |
Aporte estimado por uso de un vehículo de un tercero | Aporte estimado por uso de vehículo de un tercero, el cual deberá venir respaldado por el debido formulario 103 y el padrón del respectivo vehículo. Si declara esta cuenta, también debe indicar movimiento en la cuenta gasto estimado por uso de vehículo de un tercero. |
Aporte estimado por uso de propiedad de un tercero | Aporte estimado por uso de una propiedad de un tercero, para fines de campaña electoral de un candidato o partido político. |
Aporte estimado por propaganda en espacio privado | Aporte estimado por donación de propaganda. |
Aporte estimado por servicios profesionales de un tercero | Aporte estimado por Servicios Profesionales de un tercero prestados durante el periodo de campaña electoral, también debe indicar movimiento en la cuenta 293 Gasto estimado por servicios profesionales de un tercero. |
Aportes en especies recibido por candidato de un partido político | Aporte estimado por donación de especies por parte de un Partido Político, también deberá indicar estos movimientos en la cuenta de gastos respectiva. |
Anticipo financiamiento fiscal | Anticipo entregado por el fisco al inicio de una campaña electoral, de conformidad con lo establecido en el art. 14 de la Ley 19.884 |
Reembolso solicitado candidato o partido | Corresponde a aquellos gastos realizados por los candidatos o partidos políticos, que se encuentran pendientes de pago, y por los cuales se solicita reembolso, para esto debe adjuntar el formulario 107, donde se individualiza cada una de las facturas o boletas de honorarios, por las cuales solicita reembolso. |
Reembolso solicitado por cesión de derecho a partido político | Corresponde al detalle de aquellos gastos que fueron financiados por los partidos políticos, y por los cuales existe una cesión de derecho informada por el candidato. |
Mutuos | Es un contrato en que una de las partes entrega a la otra cierta cantidad de cosas fungibles con cargo de restituir otras tantas del mismo género y calidad (ej: dinero). |
Comodato | Uso es un contrato en el cual una de las partes entrega a la otra gratuitamente una especie, mueble o raíz, para que haga uso de ella, y esta tiene cargo de restituir la misma especie después de terminado el uso. |
Aporte estimado en especies | Aporte estimado por donación de especies, por parte de personas naturales al candidato o partido político. |
Aporte estimado por propaganda escrita | Corresponde a la donación efectuada por parte de una persona natural al candidato o partido político, relacionada con propaganda escrita, en radioemisoras o en medios de comunicación digital. |
Aporte estimado por propaganda en radioemisoras | |
Aporte estimado por propaganda en medios de comunicación digital
|
Tipos de gastos
Cuentas de gastos | Descripción |
Propaganda | Gastos por conceptos de propaganda electoral, la cual debe estar respaldada por el respectivo documento tributario. |
Propaganda prensa escrita | Gastos por conceptos de propaganda en prensa escrita, la cual debe estar respaldada por el respectivo documento tributario, además, el medio debe haber informado sus tarifas al Servicio Electoral. |
Propaganda radioemisoras | Gastos por conceptos de propaganda en radioemisoras, que hayan informado su tarifario al Servicio Electoral, la cual debe estar respaldada por el respectivo documento tributario, además de estar debidamente informada al Servicio Electoral. |
Propaganda medios de comunicación digital | Gastos por conceptos de propaganda en medios de comunicación digital, la cual debe estar respaldada por el respectivo documento tributario, y haber informado su contratación. |
Encuestas | Gastos por encuestas realizadas durante el periodo de campaña electoral, se debe indicar que la publicación de los resultados de las mismas, tiene como fecha límite hasta el décimo quinto día anterior al de la elección. |
Arriendos | Gastos por conceptos de arriendos durante el periodo de campaña, el cual debe estar respaldado por el respectivo contrato. |
Arriendo de sede | Gastos por conceptos de arriendos de sedes durante el periodo de campaña, el cual debe estar respaldado por el respectivo contrato. |
Arriendo de vehículos | Gastos por conceptos de arriendos de vehículos durante el periodo de campaña, el cual debe estar respaldado por el respectivo documento tributario. |
Arriendo de espacios privados | Gastos por conceptos de arriendos de espacios privados durante el periodo de campaña, la cual debe estar respaldada por el respectivo contrato. |
Arriendo de especies | Gastos por conceptos de arriendos de especies durante el periodo de campaña, la cual debe estar respaldada por el respectivo documento tributario. |
Servicios | Gastos por conceptos de servicios, recibidos por el candidato o partido político, durante el periodo de campaña, la cual debe estar respaldada por el respectivo documento tributario. |
Servicios profesionales | Gastos por conceptos de servicios profesionales, recibidos por el candidato o partido político, durante el periodo de campaña, la cual debe estar respaldada por el respectivo documento tributario. |
Servicios de brigadistas | Gastos por conceptos de brigadistas, recibidos por el candidato o partido político, durante el periodo de campaña, la cual debe estar respaldada por el respectivo documento tributario, si presenta este gasto. |
Gastos por Desplazamiento | Gastos por concepto de desplazamiento de los candidatos, de los dirigentes de los partidos y de las personas que presten servicios a las candidaturas, como asimismo para el transporte de implementos de propaganda y para la movilización de personas con motivo de actos de campaña, distintos de los declarados en la cuenta Gastos Menores, durante el periodo de campaña electoral. |
Gastos por combustible | Gastos por concepto de combustibles para el uso de vehículos, generadores, entre otros utilizado en el periodo de campaña electoral. |
Gastos por traslado de viajes | Gastos por concepto de viajes del equipo de campaña y de aquellos que presten servicios a la candidatura, distintos de los declarados en la cuenta 280, Gastos Menores, durante el periodo de campaña electoral.
|
Gastos por intereses devengados en instituciones financieras | Gastos por conceptos de los intereses devengados producto de un crédito con mandato, de acuerdo al artículo 14 bis de la Ley N°19.884. |
Gastos por aportes en especies de Partido a Candidato | Corresponde la contraparte de los aportes en especies efectuados por un partido político a un candidato. |
Gastos Menores | Corresponde a aquellos gastos menores y frecuentes de campaña, tales como la alimentación de personas, mantención de vehículos o de las sedes u otros similares. Estos deberán ser declarados detalladamente y no podrán exceder el diez por ciento del límite total autorizado al candidato o partido político. |
Gasto estimado por trabajos voluntarios | Corresponde a la valorización por concepto de trabajos voluntarios, efectuados por personas naturales mayores de 18 años, durante el periodo de campaña electoral, el cual deberá ser estimado al menos a un valor de $1.500/hora. |
Gasto estimado por uso de vehículo de un tercero | Corresponde a la valorización por la utilización de vehículos donados por personas naturales para la utilización en la campaña electoral del candidato. |
Gasto estimado por uso de propiedad de un tercero (sede) | Corresponde a la valorización por la utilización de una propiedad de un tercero realizada por una persona natural para la utilización como sede de dicha propiedad, durante la campaña electoral del candidato o partido político. |
Gasto estimado por servicios profesionales de un tercero | Gasto estimado por concepto de prestación de servicios profesionales, recibidos por el candidato o partido político, durante el periodo de campaña, el cual debe venir respaldado por una declaración jurada simple del prestador del servicio. |
Gasto estimado por especies | Corresponde a la valorización por concepto de donación de especies. |
Gasto por donación de propaganda en prensa escrita | Gasto por concepto de donación efectuada por parte de una persona natural al candidato o partido político, relacionada con propaganda escrita, en radioemisoras o en medios de comunicación digital, los cuales deberán estar respaldados con la factura a nombre del donante. |
Gasto por donación propaganda en radioemisoras | |
Gasto por donación propaganda en medios de comunicación digital | |
Gasto estimado por propaganda en espacio privado | Gasto estimado, por concepto de donación efectuada por parte de una persona natural al candidato o partido político, relacionada con propaganda para ser utilizada en espacio privado. |
Gasto estimado por aporte personal del candidato | Gastos estimados por los aportes propios no monetarios, que realiza el candidato, durante el periodo de campaña, utilización del vehículo propio, espacios privados, entre otros. |
Exceso de Aportes | Corresponde a la diferencia entre los gastos efectivos y los ingresos efectivos. |
Devolución Anticipo Fiscal | Corresponde a la devolución efectuada por el candidato, producto de la no utilización del anticipo fiscal. |
Devolución de dinero de candidato a partido político | Corresponde a la devolución efectuada por el candidato al partido aportante, cuando los dineros aportados no hayan sido gastados en la campaña respectiva y haya quedado un excedente de ingresos. |
Devolución de dinero de candidato a persona natural | Corresponde a la devolución efectuada por el candidato a sus aportantes, cuando los dineros aportados no hayan sido gastados en la campaña respectiva y haya quedado un excedente de ingresos. |
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