Se promulgó Ley que otorga mayores facultades a Servel
Con esta ley se faculta al Servicio Electoral a fijar reglas especiales respecto a la constitución, instalación y funcionamiento de las mesas de votación y la dictación de un protocolo sanitario que será obligatorio para electores, apoderados, delegados y miembros de las Fuerzas Armadas que participarán del proceso eleccionario, entre otros.
Con la participación del Presidente del Consejo Directivo del Servicio Electoral, Patricio Santamaría, la mañana de este martes en el Museo de Santiago Casa Colorada, el Presidente Sebastián Piñera promulgó la ley que otorga nuevas facultades al Servicio Electoral para realizar el Plebiscito Nacional de manera segura, así como también las restantes elecciones 2020-2021, en el marco de la pandemia de covid-19.
Las nuevas atribuciones permitirán a Servel organizar un proceso electoral seguro e informado, para lo que se está trabajando en un conjunto de medidas que incluyen un protocolo sanitario en acuerdo con el Ministerio de Salud.
“Estas facultades las asumimos con gran responsabilidad, tenemos hasta el 10 de septiembre para comunicar estas normas pero queremos comunicarlas antes de tal manera que todos y todas tengamos claro las condiciones de seguridad con las que contaremos para octubre. Vamos a dictar normas especiales como Consejo Directivo de Servel, que serán obligatorias y que van a formar el marco legal del Plebiscito del 25 de octubre para tener una elección segura y participativa como esperamos. Nuestro llamado a la ciudadanía es a cuidarse, participar y seguir las medidas sanitarias” señaló el Presidente de Servel, Patricio Santamaría.
Las atribuciones de Servel para asegurar un Plebiscito seguro se estructuran bajo las siguientes temáticas:
- Constitución, instalación y funcionamiento de mesas receptoras de sufragio.
- Horario de funcionamiento de las mesas receptoras de sufragios, que podrán funcionar hasta un máximo de 12 horas, además de promover horarios preferentes de votación para ciertos grupos de electores.
- Número máximo de apoderados, personas al interior del local de votación.
- Medidas sanitarias como la regulación en el uso del lápiz, obligación del uso de mascarillas y otros medios de protección sanitaria para los electores, así como los útiles que deberán estar disponibles en las mesas receptoras de sufragios.
- La elaboración de un protocolo de carácter general y obligatorio, en acuerdo con el Ministerio de Salud.
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