Elecciones de noviembre 2021: Proceso de Declaración de Candidaturas
El Consejo Directivo del Servicio Electoral reitera a los partidos políticos las siguientes consideraciones respecto del proceso de declaración de candidaturas para las elecciones presidenciales, parlamentarias y de consejeras y consejeros regionales que se realizarán el 21 de noviembre de 2021.
1.- Plazo final.
Las declaraciones de candidaturas se deberán presentar a más tardar a las 24 horas del día 23 de agosto de 2021, ya sea en el sistema electrónico dispuesto por el Servicio Electoral o por escrito en forma presencial.
A partir de la hora indicada el sistema electrónico dejará de funcionar y no se podrá declarar, aprobar o validar ninguna candidatura.
Para quienes declaren en forma presencial y por escrito, dicho plazo será también mandatorio y final, sin poder agregar documento alguno una vez expirado.
Se exceptúa de lo anterior la Declaración de Intereses y Patrimonio que se sujeta a normas especiales que se señalan más adelante.
2.- Previsión debida de tiempos al operar con el sistema electrónico de declaraciones.
Los partidos políticos y los pactos electorales que éstos conformen deben considerar que el ingreso de datos de las candidatas y de los candidatos postulantes, así como la documentación requerida de cada uno de ellos, y especialmente la declaración de candidatura que debe suscribir los representantes legales de los partidos, demora un cierto tiempo en el sistema electrónico, por lo que debe hacerse con la debida anticipación. En este sentido se debe considerar:
2.a. – Formalizar anticipadamente los pactos electorales.
Los pactos electorales deben ser formalizados presencialmente ante el Servicio Electoral por las y los presidentes y secretarios generales de los partidos con la debida anticipación. Los pactos son previos a la declaración de candidaturas y si se hacen a última hora, no habrá tiempo suficiente para declararlas dentro del plazo. El Servicio Electoral recomienda hacerlo con días de anticipación.
2.b.- Ingresar datos de candidatas y candidatos postulantes y la documentación.
Los partidos políticos a través de sus supervisores designados pueden ingresar los datos y la documentación requerida de las candidatas y de los candidatos postulantes con toda la anticipación que deseen, ya que dicha función ya se encuentra habilitada. Incluso lo pueden hacer antes de la formalización del pacto electoral. No hay razones para alegar posteriormente falta de tiempo para el ingreso de estos datos y documentos.
2.c.- Declaración de Candidaturas.
El ingreso de candidatas y candidatos postulantes y sus datos no constituye una declaración de candidatura propiamente tal. La calidad de candidata o candidato declarado solo se adquiere una vez que la candidatura sea declarada por el representante legal del partido o de cada uno de los partidos que integran un pacto electoral mediante su firma por medio de su clave única.
Terminado el proceso anterior deberán imprimir el Formulario de Declaración de Candidaturas con la respectiva estadística por cada elección, el cual debe ser firmado por el representante legal del partido o de cada uno de los partidos que integran un pacto electoral y enviado por correo electrónico a candidaturas@servel.cl, o entregado en la oficina de partes Servicio Electoral dentro del plazo.
3.- Declaración de Candidaturas presencial en forma escrita.
Los partidos políticos también tienen la posibilidad de declarar presencialmente las candidaturas, presentando físicamente la documentación necesaria en las oficinas del Servicio Electoral. En tal caso ella solo será recibida por el Servicio dentro del plazo y será revisada con posterioridad en el proceso de aceptación o rechazo.
4.- Declaración de Intereses y Patrimonio. DIP
Una vez que el postulante sea habilitado por el supervisor de su partido, el Servicio Electoral informará internamente sus datos a la Contraloría General de la República, de forma tal que dicha Institución lo habilite en su sistema interno y el postulante a candidato o candidata pueda realizar su DIP.
La DIP debe efectuarse independientemente que la o el candidato haya realizado una declaración previa por otro Servicio o cargo. En tal caso puede usar los datos de una declaración anterior actualizándola, pero debe ingresarla de acuerdo a lo siguiente:
- Seleccionando en el campo “Tipo de declaración”: PRESENTACIÓN A REQUERIMIENTO DE ÓRGANO FISCALIZADOR
- Debe señalar en el campo “Servicio”: SERVEL CANDIDATOS A ELECCIONES. De otra forma el Servel no tendrá acceso a ella y en el sistema de candidaturas NO quedará registrado, por lo que se entenderá como documento faltante en su declaración.
- Respecto al campo “Fecha de asunción del cargo”, solicitado por el Formulario de la Contraloría, debe ingresar la fecha “23-08-2021”
En virtud de lo señalado en el inciso tercero del Artículo 8 de la ley 18.700 de Votaciones y Escrutinios, el Consejo Directivo del Servicio Electoral concede un plazo de 48 horas a partir de las 24:00 horas del 23 de agosto de 2021, con el objeto de subsanar eventuales errores en la DIP.
5.- Porcentajes de sexos en la declaración de candidaturas.
Para la determinación del cumplimiento del porcentaje máximo por sexo en las declaraciones de candidaturas señalado inciso 5 del artículo 4 de la ley N°18.700, se aplicará el Instructivo del Consejo Directivo del Servicio Electoral de fecha 17 de abril de 2017.
Al respecto el Consejo Directivo ha acordado adicionalmente, que el cumplimiento de esta norma no sólo se verificará en relación con las declaraciones ingresadas por cada partido, sino que también se procederá a su revisión conforme al orden señalado en el inciso primero del artículo 19 de la ley N°18.700.
Conforme a lo anterior, revisará de acuerdo con la letra a) de dicha norma, cada una de las candidaturas declaradas aceptándolas o rechazándolas según cumplan los requisitos de la Constitución y la ley.
Hecho lo anterior, procederá a revisar de conformidad a la letra b) de dicha norma, si el total de las candidaturas aceptadas de un partido político para las elecciones senatoriales o de diputadas y diputados cumple con el porcentaje máximo por sexo del inciso 5 del artículo 4 de la ley N°18.700, rechazando la totalidad de ellas en caso de incumplimiento. Para esta determinación no se considerará en el cálculo las candidaturas rechazadas individualmente señaladas en el punto anterior.
En el evento de que no haya un rechazo de la totalidad de las candidaturas por incumplimiento del porcentaje máximo por sexo, se notificará al partido político de la aceptación y rechazo de cada candidatura por correo electrónico y se publicará en el sitio electrónico del Servicio Electoral. La resolución publicada podrá ser reclamada ante el Tribunal Calificador de elecciones dentro de los cinco días siguientes de su publicación, conforme al artículo 20 de la Ley N°18.700.
En el evento de un rechazo de la totalidad de las candidaturas por incumplimiento del porcentaje máximo por sexo, se notificará al partido político por correo electrónico sobre dicho rechazo, como también sobre la aceptación y rechazo de cada candidatura individual por otra causal. A partir de dicho momento el partido político dispondrá, de acuerdo con el inciso segundo del artículo 4 de la Ley N°18.700, de un plazo de cuatro días hábiles para corregir sus declaraciones con el objeto de ajustarse al porcentaje de sexo, ya sea retirando candidaturas o declarando otras nuevas.
La corrección se hará por oficio, firmado por la Presidenta o el Presidente y la o el Secretario General del partido político, retirando o declarando nuevas candidaturas y en este último caso adjuntando la documentación correspondiente. El oficio podrá ser entregado en las oficinas del Servicio Electoral o ser enviado por correo electrónico junto con la documentación.
Dentro de los cinco días siguientes de la corrección, o al vencimiento del plazo en el caso de que el partido no corrija, el Consejo del Servicio Electoral dictará una resolución aceptando o rechazando las declaraciones nuevas y rechazando o aceptando, según proceda, la totalidad de las declaraciones de candidaturas según corresponda. La resolución se publicará en el sitio electrónico del Servicio Electoral. La resolución publicada podrá ser reclamada ante el Tribunal Calificador de Elecciones dentro de los cinco días siguientes de su publicación, conforme al artículo 20 de la Ley N°18.700.
6.- Candidaturas no Declaradas.
El Servicio Electoral procederá a la revisión de las candidaturas declaradas de conformidad a lo señalado en el punto 2.c. anterior.
Pero también procederá formalmente a rechazar como candidatura, cualquier ingreso de datos en el sistema web de postulantes, que habiendo ingresado antecedentes, sus respectivos partidos políticos o pactos electorales no hayan declarado su candidatura de conformidad al punto 2.c. anterior.
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