Servel destaca labor de vocales y apoderados para esta segunda votación del 19 de diciembre
El control ciudadano en mano de vocales de mesa y apoderados fue el tema destacado por el Presidente de Servel, Andrés Tagle, y el Director Nacional, Raúl García, en un punto de prensa en donde compartieron con los medios de comunicación los aspectos a tener en cuenta para la Segunda Votación de la Elección Presidencial de este 19 de diciembre.
En relación con los vocales de mesa:
- Este 19 de diciembre los vocales que deben cumplir su labor son los mismos que la cumplieron efectivamente dicha labor en la elección del 21 de noviembre.
- Están obligados a realizar esta función por el solo ministerio de la ley sin que deben recibir notificación o publicación en diarios.
- Los vocales designados por las Juntas Electorales, que no cumplieron su función el pasado 21 de noviembre, pueden integrarse a la mesa, siempre que no excedan el número de 5 vocales. En ningún caso puede alterarse la integración que tuvo la mesa el día 21, sólo se podrá completar con los que lleguen a partir de las 9.00 horas.
- Podrán designarse como vocales voluntarios sólo electores que sufraguen en el mismo local de votación y que sean necesarios para completar el mínimo de vocales.
- La labor de los vocales es fundamental debido a que ellos son los responsables de la votación en sí. Gracias a su trabajo, Chile tiene elecciones confiables y destacadas por la rapidez de los resultados preliminares.
- Serán cerca de 234 mil vocales: 233.195 vocales en Chile y 747 en el extranjero.
- Recibirán un bono de 2/3 de UF y si no asisten arriesgan multas de dos a ocho UTM. (entre 108 mil a 433 mil pesos).
- No existe posibilidad de excusa previa para los vocales de mesa, pero ellos pueden justificar su inasistencia ante el juez de policía local cuando sean citados acreditando alguna causal sobreviniente después de la primera vuelta.
En relación con los apoderados:
- La misión de los apoderados de mesa es fundamental como parte del control ciudadano de la elección, por lo que hacemos un llamado a los comandos a que designen la mayor cantidad de apoderados.
- Los candidatos presidenciales por medio de sus encargados electorales tienen el derecho de nombrar apoderados tanto generales de local, ante la oficina electoral del local de votación, ante las mesas receptoras de sufragios y ante los colegios Escrutadores.
- La designación se hace por medio de un poder simple entregado por los encargados electorales de los candidatos a los apoderados generales y estos a los apoderados de mesa. El poder puede ser portado en papel o en dispositivo electrónico.
- Todos los apoderados deben portar su credencial emitida conforme a las normas del Servel.
- Al apoderado general de local le corresponde designar a los apoderados de mesa y asistirlos en su función.
- Al apoderado ante la oficina electoral del local de votación le corresponde supervisar las actuaciones del Delegado, observar la entrega del material electoral y estar presente y observar el proceso de digitación, digitalización y transmisión de las actas de escrutinio.
- Los apoderados de mesa pueden sentarse al lado de las mesas de sufragio para observar el proceso y:
o Deben ser registrado en el acta de instalación de mesa.
o Revisar la identidad de los electores.
o Asegurarse que su voto sea secreto.
o Formular las objeciones y reparos que estime convenientes.
o Exigir que se deje constancia de ellos en el acta de sus objeciones.
o Estar presente en el escrutinio, revisar y objetar la calidad de un voto. ya sea, como válidos, nulos o blancos, quedando constancia del incidente o reclamación en el acta de la mesa.
o Firmar el acta de escrutinio.
o Derecho a exigir que se les certifique, por el presidente y el secretario, copia del resultado, lo que se hará una vez terminadas las actas de escrutinio.
o Tomar fotografía del Acta de escrutinio o de la minuta de resultado, que estará dispuesta por los vocales en un lugar visible.
Los Delegados de la Junta Electoral en el local de votación y los vocales de las mesas no podrán:
o Impedir que un apoderado cumpla sus funciones.
o Reprocharle vestimentas uniformes identificatorias.
o Cuestionar el color de sus carpetas y credenciales de identificación aprobadas por el Servel.
o Impedir la presencia de un apoderado en la mesa. Es un delito sancionado por el art. 144 de la ley 18.700.
o Expulsarlos del local de votación. Es un delito sancionado por art. 147 de la Ley N° 18.700.
Por su parte, los apoderados deben comportarse correctamente y con respeto ante los delegados y vocales de mesa. Además, no podrán:
o Realizar propaganda en favor de alguno de los dos candidatos ya sea a través de carteles o leyendas en vestimenta y carpetas.
o Obstaculizar la labor de los órganos electorales.
En relación con los locales de votación:
- Los locales de votación y mesas receptoras de sufragios serán los mismos de noviembre. En caso de dudas, pueden ser consultadas en Servel.cl. No hay cambios de locales de votación.
- Esta elección será más sencilla para el electorado debido a que se le entregará al elector solo una cédula electoral con 2 candidatos. El proceso de votación debería ser más rápido que en noviembre y debería haber menos filas.
- Se mantienen las medidas sanitarias.
- Es importante recalcar que el presidente de mesa es autoridad en ella y es el único que puede declarar cerrada la mesa a las 18:00 horas y siempre que no haya electores esperando para votar tanto en la fila de la mesa, como en el exterior del local de votación a quienes se debería permitir entrar a dicha hora.
- Servel ha instruido que no se pueden cerrar los locales a las 18:00 ya que el escrutinio es público.
*La cédula de votación ya puede ser conocida acá y además, será publicada este martes 14 en diarios.
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