¿Sabías que este 19 de diciembre depende de ti elegir el futuro de Chile?
En esta Segunda Votación Presidencial celebraremos una fiesta democrática en la que miles de chilenos y chilenas hacen que contemos con resultados rápidos, seguros y confiables, como Vocales de Mesa, Apoderados, personal Servel, los Colegios Escrutadores y el Tribunal Calificador de Elecciones, que determina los resultados definitivos.
El control ciudadano en mano de vocales de mesa y apoderados, de cara a la Segunda Votación de la Elección Presidencial de este 19 de diciembre, es uno de los ejes de la confianza en el sistema electoral chileno.
Los candidatos presidenciales por medio de sus encargados electorales tienen el derecho de nombrar apoderados, tanto generales de local, ante la oficina electoral del local de votación, ante las mesas receptoras de sufragios y ante los colegios Escrutadores. La designación se hace por medio de un poder simple entregado por los encargados electorales de los candidatos a los apoderados generales y estos a los apoderados de mesa. Y el rol que tienen es fundamental en el control ciudadano de las elecciones.
¿Cómo deben realizar sus labores los apoderados?
Al apoderado general de local le corresponde designar a los apoderados de mesa y asistirlos en su función, y todos los apoderados deben portar su credencial emitida conforme a las normas del Servel.
Al apoderado ante la oficina electoral del local de votación le corresponde supervisar las actuaciones del Delegado, observar la entrega del material electoral y estar presente y observar el proceso de digitación, digitalización y transmisión de las actas de escrutinio.
Los apoderados de mesa pueden sentarse al lado de las mesas de sufragio para observar el proceso y:
- Deben ser registrados en el acta de instalación de mesa.
- Revisar la identidad de los electores.
- Asegurarse que su voto sea secreto.
- Formular las objeciones y reparos que estime convenientes.
- Exigir que se deje constancia de ellos en el acta de sus objeciones.
- Estar presentes en el escrutinio, revisar y objetar la calidad de un voto. ya sea, como válidos, nulos o blancos, quedando constancia del incidente o reclamación en el acta de la mesa.
- Firmar el acta de escrutinio.
- Derecho a exigir que se les certifique, por el presidente y el secretario, copia del resultado, lo que se hará una vez terminadas las actas de escrutinio.
- Tomar fotografía del Acta de escrutinio o de la minuta de resultado, que estará dispuesta por los vocales en un lugar visible.
Además, cabe destacar que este 19 de diciembre los vocales que deben cumplir su labor son los mismos que la cumplieron efectivamente dicha labor en la elección del 21 de noviembre. Y están obligados a realizar esta función por el solo ministerio de la ley, sin recibir notificación o publicación en diarios.
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