¿Cómo fue el cálculo para alcanzar la paridad?
El Servicio Electoral explica en detalle cómo fue aplicada la regla de paridad en los resultados preliminares de la Elección del Consejo Constitucional del domingo 7 de mayo.
1.- En primer lugar, se aplicó la regla del artículo 121 de la ley 18.700 de Votaciones Populares y Escrutinios para determinar los electos, resultando la elección de 18 mujeres y 32 hombres. Ello determinó al sexo hombre como el sobrerrepresentado y la necesidad de reemplazar 7 hombres electos por mujeres para alcanzar la paridad de 25 hombres y 25 mujeres.
2.- Correspondía aplicar la regla de paridad contenida en el número 3 del inciso quinto del artículo 144 de la Constitución en sus letras d) y e). Para ello debía considerarse primeramente la excepción del numeral v) de la letra d), debiendo corregir primeramente las circunscripciones senatoriales donde el sexo sobrerrepresentado superara en más de un electo al sexo subrepresentado. Dicha situación ocurría en las circunscripciones senatoriales de las regiones de: Atacama que elegía dos hombres; Coquimbo, O’Higgins y Los Ríos que elegían tres hombres; y la región de La Araucanía que elegía cinco hombres.
3.- El primer cambio correspondía que lo hiciera la lista que, teniendo electos, fuera la menos votada a nivel nacional. Ello correspondía a la lista de Chile Seguro. El cambio debía realizarse en una de las regiones señaladas en el número 2, donde hubiera elegido candidatos del sexo sobrerrepresentado y en la circunscripción senatorial menos votada de la lista. Dicha situación correspondía a la región de Los Ríos, donde la candidata N°17 reemplazó al candidato N°18. Quedando la región de Los Ríos con dos hombres y una mujer.
4.- El segundo cambio correspondía que lo hiciera la lista que, teniendo electos, fuera la siguiente menos votada a nivel nacional. Ello correspondía a la lista Unidad para Chile. El cambio debía realizarse en una de las regiones señaladas en el número 2 (exceptuando Los Ríos que había sido modificada), donde hubiera elegido candidatos del sexo sobrerrepresentado y en la circunscripción senatorial menos votada de la lista. Dicha situación correspondía a la región de Atacama, donde la candidata N°15 reemplazó al candidato N°14. Quedando la región de Atacama con un hombre y una mujer.
5.- El tercer cambio correspondía que lo hiciera la lista que, teniendo electos, fuera la siguiente menos votada a nivel nacional. Ello correspondía a la lista del Partido Republicano. El cambio debía realizarse en una de las regiones señaladas en el número 2 (exceptuando Los Ríos y Atacama que ya habían sido modificadas), donde hubiera elegido candidatos del sexo sobrerrepresentado y en la circunscripción senatorial menos votada de la lista. Dicha situación correspondía a la región de Coquimbo, donde la candidata N°9 reemplazó al candidato N°10. Quedando la región de Coquimbo con dos hombres y una mujer. Con lo anterior en las tres listas ya se había realizado un cambio.
6.- Correspondía volver a revisar las listas de menor a mayor. El cuarto cambio correspondía que lo hiciera nuevamente la lista que, teniendo electos, fuera la menos votada a nivel nacional. Ello correspondía a la lista de Chile Seguro. El cambio debía realizarse en una de las regiones señaladas en el número 2 (exceptuando Los Ríos, Atacama y Coquimbo que ya habían sido modificadas), donde hubiera elegido candidatos del sexo sobrerrepresentado y en la circunscripción senatorial menos votada de la lista. Dicha situación correspondía a la región de O´Higgins, donde la candidata N°19 reemplazó al candidato N°20. Quedando la región de O’Higgins con dos hombres y una mujer.
7.- El quinto cambio correspondía que lo hiciera nuevamente la lista que, teniendo electos, fuera la siguiente menos votada a nivel nacional. Ello correspondía a la lista Unidad para Chile. El cambio debía realizarse en una de las regiones señaladas en el número 2 (exceptuando Los Ríos, Atacama, Coquimbo y O’Higgins que ya habían sido modificadas), donde hubiera elegido candidatos del sexo sobrerrepresentado y en la circunscripción senatorial menos votada de la lista. Dicha situación correspondía a la región de La Araucanía, donde la candidata N°23 reemplazó al candidato N°20. Quedando la región de la Araucanía con cuatro hombres y una mujer.
8.- El sexto cambio correspondía que lo hiciera la lista que, teniendo electos, fuera la siguiente menos votada a nivel nacional. Ello correspondía a la lista del Partido Republicano. El cambio debía realizarse en una de las regiones señaladas en el número 2 (exceptuando Los Ríos, Atacama, Coquimbo y O’Higgins) que ya habían sido modificadas, donde hubiera elegido candidatos del sexo sobrerrepresentado y en la circunscripción senatorial menos votada de la lista. Dicha situación correspondía a la región de la Araucanía, donde la candidata N°13 reemplazó al candidato N°14. Quedando la región de La Araucanía con tres hombres y dos mujeres.
9.- Realizado lo anterior en ninguna región el sexo sobrerrepresentado (hombre) superaba al sexo subrepresentado (mujer) en más de un escaño, correspondía entonces aplicar la norma de la letra f) del número 3 del inciso quinto del artículo 144 de la Constitución hasta alcanzar la paridad de 25 hombre y 25 mujeres, considerando en este caso las regiones donde el sexo sobrerrepresentado superaba en uno al sexo subrepresentado.
10.- Nuevamente el séptimo cambio correspondía que lo hiciera la lista que, teniendo electos, fuera la menos votada a nivel nacional. Ello correspondía a la lista de Chile Seguro. El cambio debía realizarse en una de las regiones señaladas en el número 9, donde hubiera elegido candidatos del sexo sobrerrepresentado y en la circunscripción senatorial menos votada de la lista. Dicha situación correspondía a la región de Coquimbo, donde la candidata N°19 reemplazó al candidato N°20. Quedando la región de coquimbo eligiendo un hombre y dos mujeres.
11.- Con el séptimo cambio se alcanzó la paridad de 25 hombres y 25 mujeres.
12.- La lista de Chile Seguro, la menos votada a nivel nacional debió realizar tres cambios. La lista Unidad para Chile, la siguiente menos votada a nivel nacional, debió realizar dos cambios. La lista del Partido Republicano, la más votada debió realizar dos cambios.
De esta forma se dio cabal cumplimiento al número 3 del inciso quinto del artículo 144 de la Constitución Política.
Finalmente cabe señalar que los candidatos indicados como estimativamente electos y los resultados preliminares entregados por el Servicio Electoral no constituyen escrutinio para efectos legales. Los escrutinios definitivos y la proclamación de los candidatos electos corresponden al Tribunal Calificador de Elecciones.
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