Servel publica instructivo sobre participación de candidatos en ceremonias de carácter público
El documento, que se basa en el artículo 30 de la Ley 18.700, establece que las invitaciones se deben cursar a todos los candidatos de un territorio electoral, con la debida antelación, garantizando la igualdad e imparcialidad.
A partir del 20 de septiembre y hasta el mismo día de las Elecciones Presidencial, Parlamentarias y de Consejeros Regionales 2017, las autoridades públicas que realicen inauguraciones de obras u otros eventos o ceremonias de carácter público, deberán cursar invitación por escrito a todos los candidatos del respectivo territorio electoral, de acuerdo al artículo 30 de la Ley 18.700 sobre Votaciones Populares y Escrutinios.
Para explicitar la aplicación de dicha normativa, que tiene por objetivo propiciar la transparencia y trato equitativo de los distintos candidatos, el Consejo Directivo del Servicio Electoral (Servel), en su sesión del 2 de agosto pasado, acordó dictar un instructivo sobre la materia (Ver el Instructivo).
El documento establece las condiciones a que deberán ceñirse las autoridades públicas para cursar las invitaciones y las consecuencias de su incumplimiento. Asimismo, pone énfasis en la definición de los distintos actores que participan y en los territorios electorales en que se aplica.
De este modo, se define como autoridad al jefe superior del órgano o servicio de la Administración del Estado con competencia comunal, provincial, regional o nacional; mientras que por candidatos se entenderán aquellos que el Servel inscriba en el Registro Especial, en conformidad al artículo 19 de la Ley 18.700.
Las ceremonias de carácter público son todas las actividades que tienen por objeto concretar las funciones de los servicios públicos, a las cuales convocan las autoridades que los dirigen. En dicho contexto, están las inauguraciones de obras, mediante las cuales se pone a disposición de la ciudadanía todo tipo de instalaciones, dependencias o infraestructura, sean éstas nuevas o remodeladas, públicas o municipales; tales como, escuelas, hospitales, servicios, monumentos u otros de similares. En el instructivo se aclara que son de carácter público cuando se invita o convoca a la prensa y a los medios de comunicación social para que las difundan.
Por su parte, los territorios electorales para la aplicación de esta obligación legal atienden a la naturaleza de cada elección. En el caso de la Elección Presidencial, todos los candidatos oficiales deben ser invitados a las ceremonias públicas que se celebren dentro del territorio nacional. Respecto de las Elecciones Parlamentarias, las autoridades, cuyo ámbito de acción abarque total o parcialmente el territorio geográfico al cual pertenece una determinada circunscripción senatorial o distrito electoral, deben invitar a todos los candidatos a diputado y senador, según corresponda. La delimitación geográfica de las circunscripciones senatoriales y de los distritos electorales se encuentra establecida en los artículos 179 y 180 de la Ley 18.700, respectivamente.
De igual manera se debe proceder con los candidatos a Consejeros Regionales, los que deben ser invitados a todas las ceremonias públicas del territorio al cual pertenecen sus circunscripciones provinciales, cuya delimitación geográfica consta en el artículo 29 bis de la Ley 19.175, sobre Gobierno y Administración Regional (Revisar aquí los territorios electorales por región).
Tras la inscripción de los candidatos en el Registro Especial, lo cual debiera llevarse a cabo durante la próxima semana, el Servicio Electoral remitirá a las autoridades públicas la nómina de éstos, con los datos de contacto que sean autorizados por ellos al declarar su candidatura.
Cabe destacar que las autoridades públicas que ejerzan funciones en cada territorio electoral, deben cursar invitaciones a cada uno de los candidatos que se encuentren inscritos en éstos. Dichas comunicaciones las deben cursar con una razonable antelación, dirigir tanto a los candidatos como a sus Administradores Electorales a través de correo o correo electrónico, y deben dejar registro confiable de las mismas. Debiendo, en todo momento, garantizar la igualdad e imparcialidad en el cumplimiento de la norma.
De resultar excesivamente oneroso invitar a todos los candidatos o imposible de albergarlos a todos por razones físicas, ningún candidato debiera ser invitado, procurando que en dicho evento no participe ninguno de ellos.
El incumplimiento de esta obligación será considerado una contravención al principio de probidad contemplado en la Ley 18.575, sobre bases Generales de la Administración del Estado. Por lo que de presentarse denuncias por esta materia ante el Servicio Electoral, éste remitirá los antecedentes a la brevedad al superior jerárquico de la autoridad denunciada.
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