Vocales tienen hasta el 2 de noviembre para excusarse ante las juntas electorales
Quienes fueron designados el 28 de octubre pasado en el cargo y se encuentren en alguna de las situaciones de excusa contempladas en la Ley 18.700 para desempeñarse el día de las votaciones, deben presentar dicha causal por escrito ante la junta que los nombró.
El sábado 28 de octubre se publicaron en diarios de circulación nacional y regional, y en el sitio web del Servicio Electoral (Servel) las nóminas de vocales de mesas receptoras de sufragios, de los miembros de colegios escrutadores, de los locales de votación que funcionarán en estas elecciones y de sus respectivos delegados. Para saber si un elector debe desempeñar alguno de estos cargos, puede llamar al call center del Servel o acceder aquí, donde con su RUN, también podrá verificar si está habilitado para sufragar, la mesa y local en que le corresponde votar, entre otros datos.
En esta ocasión, las juntas electorales han designado 214.450 vocales para las 42.890 mesas que operarán en Chile y 486 para las 162 mesas que lo harán en el extranjero. Aquellos que no puedan cumplir con su cargo de vocal el día de la elección, pueden presentar por escrito sus causales de excusa ante el Secretario de la Junta Electoral correspondiente, hasta este jueves 2 de noviembre. Conoce aquí los datos de contacto de las juntas electorales.
Luego del periodo de excusas, las juntas electorales elaborarán una nómina de vocales reemplazantes, la que será publicada el sábado 4 de noviembre, para los cuales la legislación no considera un periodo para presentar excusas. Sin embargo, si al momento de la elección se encuentren en una de las causales contempladas en la normativa para justificar su inasistencia, deben conservar la documentación que acredite dicha situación, ya que podrían ser denunciados por la Junta Electoral que los nombró ante el Juzgado de Policía Local respectivo.
Si el día de las votaciones los vocales no se presentan para cumplir la labor encomendada, el delegado del local a partir de las 9:00 horas designará a los que falten hasta completar el mínimo necesario para que las mesas puedan funcionar, de entre los electores alfabetos no discapacitados que deban sufragar en el recinto y que no estén afectos a las causales de excusabilidad establecidas en la ley. De no existir voluntarios, nombrará a otros que deban sufragar en el local, recurriendo al auxilio de la fuerza encargada del orden público, si fuera necesario.
Cabe destacar que los vocales de mesa que no concurran a desempeñar sus funciones, podrán ser sancionados con una multa a beneficio municipal que va de 2 a 8 UTM, es decir, aproximadamente entre $ 93.500 y $ 374.000.
Tanto a los vocales de mesas como a los miembros de colegios escrutadores, se les comunicó su nombramiento por carta certificada, si residen en el país, o por medio de correo electrónico, si viven en el extranjero. En éstas, se indican las fechas, horas y lugar de constitución y funcionamiento de sus respectivas mesas o colegios escrutadores.
En tanto, de llevarse a cabo una segunda votación para la elección de Presidente de la República, la que tendría lugar el 17 de diciembre, los vocales que participen el próximo 19 de noviembre, se entenderán convocados, por el solo ministerio de la ley, para cumplir iguales funciones. En estos casos no se requerirá de la publicación en un diario ni de la comunicación por carta certificada.
Es necesario recordar que los vocales son nombrados por sorteo y por periodos de cuatro años. Para ello, a las 14:00 horas del pasado viernes 20 de octubre, las juntas electorales llevaron a cabo dichos sorteos, de acuerdo al mecanismo que instruye la actual normativa.
Esta designación se realizó en consideración de las tres situaciones que se dan en el actual proceso electoral. En la primera, de los vocales nombrados en 2016 se mantuvieron dos y, para completar los cinco que se requieren, se sorteó entre los demás electores habilitados para ejercer el cargo a los vocales titulares que faltaban y a los cinco suplentes. En la segunda, para las mesas fusionadas, del total de vocales designados el año pasado se sorteó a los dos que permanecen en el cargo y, entre nuevas propuestas, a los otros tres titulares y a los cinco suplentes. Por último, en el caso de las mesas nuevas o sea que no existían en 2016, la junta escogió a 30 electores para sortear a los cinco vocales titulares y los cinco suplentes que la integrarán.
Aquellos vocales que ya hayan cumplido con su periodo de cuatro años, pueden enviar una carta a la Junta Electoral que los nombró para comunicar su situación; sin perjuicio de lo cual, eventualmente, podrían ser elegidos una vez más, en consideración de la disponibilidad de otros electores aptos para desempeñar el cargo en su mesa.
Finalmente, quienes deseen hacer consultas sobre este proceso o aclarar dudas pueden llamar al call center del Servel. Las llamadas nacionales se pueden hacer al teléfono 600 6000 166, mientras que las internacionales al +56 229153265, de lunes a domingo de 8:30 a 22:30 horas.
Excusas de los vocales de mesa permitidas en la legislación
Causas |
• Estar el vocal comprendido entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 45 de la Ley 18.700, o haber sido designado miembro del colegio escrutador.
• Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de 300 kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la junta. • Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las mesas, otras funciones que encomiende esta ley. • Tener más de setenta años de edad. • Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado de un médico. • Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las mesas receptoras, lo que deberá acreditarse mediante certificado del director del respectivo establecimiento de salud. • Estar la mujer en estado de embarazo o de puerperio dentro de las seis semanas previas al parto y hasta veinticuatro semanas siguientes a éste, circunstancia que deberá acreditarse mediante certificado médico, o con la documentación que acredite estar recibiendo el subsidio a que se refiere el artículo 198 del Código del Trabajo. |
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