Hoy vence el plazo para presentar cuentas de ingresos y gastos electorales de las Elecciones 2017
Estas declaraciones deben ser efectuadas por los administradores generales electorales de los partidos o administradores electorales en el caso de los independientes, ante la Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral del Servicio Electoral.
Hasta las 24 horas de hoy los 2.750 candidatos y los partidos políticos que participaron en las Elecciones Presidencial, Parlamentarias y de Consejeros Regionales 2017, deben rendir sus ingresos y gastos de campaña ante el Servicio Electoral (Servel), de acuerdo a lo indicado en la Ley 19.884 sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral.
Para efectuar este proceso, la Institución habilitó dos canales a través de los cuales se pueden realizar las declaraciones: una plataforma electrónica, la cual fue dada a conocer a los administradores electorales; o en papel, para lo cual todas las direcciones regionales estarán abiertas hoy hasta la medianoche.
Las declaraciones de ingresos y gastos deben ser documentadas por los administradores generales electorales de los partidos políticos o por los administradores electorales, tratándose de candidatos independientes. En ellas se debe consignar el origen de la totalidad de los ingresos y el destino de todos los gastos de los partidos políticos, y de sus candidatos, cualquiera sea la fecha de contratación o pago efectivo, y aun cuando se encuentren pendientes de pago.
El Director del Servicio Electoral se pronunciará respecto de la cuenta de ingresos y gastos electorales dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes de expirado el plazo de rendición, es decir, el 7 de marzo. Sin embargo, a partir del 24 de enero comenzará la publicación de las cuentas revisadas en el sitio web servel.cl, indicando si fueron aceptadas, rechazadas u observadas.
En aquellos casos en que las cuentas resulten observadas, los administradores electorales deberán efectuar las aclaraciones, antecedentes o correcciones pertinentes, dentro de un plazo de diez días de ser requerido.
Finalizado el proceso de rendición y aprobación de las cuentas, el Fisco reembolsará a los candidatos, a los candidatos independientes que no estuvieren incluidos en un pacto o subpacto y a los partidos, los gastos electorales en que hubieran incurrido durante sus campañas.
Cabe señalar que para la Segunda Votación de la Elección Presidencial 2017, el plazo para declarar cuentas de ingresos y gastos vence el 30 de enero.
SANCIONES
El artículo 44 de la Ley 19.884 establece que todo candidato, a través de su administrador electoral, estará obligado a presentar una cuenta general de ingresos y gastos de campaña electoral, aun cuando no haya tenido ingresos o incurrido en gastos. En los casos en los que no se cumpla con esta obligación legal, el Servicio Electoral iniciará un procedimiento administrativo sancionatorio en contra del administrador electoral.
Asimismo, el artículo 37 de dicha normativa indica que el administrador electoral debe conservar la documentación relativa a los gastos electorales de la candidatura a su cargo y los comprobantes de los aportes privados, cuando corresponda, e informar al Servel o al administrador general electoral del partido político el hecho de no contar con antecedentes suficientes por parte del candidato, para presentar la rendición de la cuenta de ingresos y gastos electorales. Dicha información debe ser entregada en el mismo plazo contemplado para la presentación de las cuentas. El incumplimiento de estas obligaciones será sancionado con multa a beneficio fiscal de 10 a 30 unidades tributarias mensuales (UTM). Dicha multa será aplicada por el Servicio Electoral.
Por su parte, el administrador electoral, el administrador general electoral o el administrador general de fondos de un partido político que, a sabiendas, en sus rendiciones de cuentas al Servicio Electoral proporcione antecedentes falsos o certifique hechos falsos, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado máximo.
El rechazo de las cuentas será sancionado con multa a beneficio fiscal, equivalente al doble de la parte de los gastos electorales que hayan sido rechazados o que no hayan sido justificados. El Director del Servicio Electoral aplicará esta multa al candidato que corresponda y su administrador electoral, quienes serán solidariamente responsables, y al administrador general electoral, según el caso.
Con independencia del rechazo o aprobación de la cuenta, si los ingresos o gastos electorales inicialmente declarados difieren en más de un 20% de los estimados por el Servicio Electoral, y siempre que dicha diferencia sea superior a cien unidades de fomento, se aplicará una multa equivalente al quíntuple del monto que constituya dicha diferencia, sanción que será reclamable ante el Tribunal Calificador de Elecciones.
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