Servel concluye revisión de cuentas de ingresos y gastos de las Elecciones 2017
Un 97% de los 1.100 candidatos que participaron en las votaciones del 19 de noviembre presentó su rendición de cuentas, las cuales fueron aprobadas. Además, en los casos en que podría existir una infracción se están abriendo procedimientos administrativos sancionatorios.
Este miércoles 7 de marzo, el Servicio Electoral (Servel) concluyó la revisión de las cuentas de ingresos y gastos de los candidatos a Presidente de la República, senadores y diputados que participaron en las Elecciones 2017. De las 1.100 cuentas se presentó un 97%, las cuales cumplieron con los estándares requeridos para su aprobación, de acuerdo con la Ley 19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral.
Por tratarse de una normativa relativamente nueva, la Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral, que está a cargo de la auditoría de las cuentas, llevó a cabo una serie de acciones de capacitación y acompañamiento a los administradores electorales de los candidatos y los administradores generales de los partidos para informar respecto a la aplicación de la legislación, en cuanto a plazos, presentación de la documentación y los criterios para su revisión. Asimismo, se avanzó en innovaciones tecnológicas a fin de facilitar la gestión de las cuentas, recepcionándose el 63% de éstas a través de la plataforma online que dispuso el Servel. Otro de los aspectos positivos fue que dichos administradores estaban más preparados e informados respecto a las funciones que les correspondía desempeñar.
Todos los elementos mencionados contribuyeron a realizar una auditoría ágil y acuciosa de las rendiciones presentadas. De este modo, se realizaron observaciones en un 81% de las cuentas recibidas, muchas de las cuales los administradores electorales y generales aclararon oportunamente.
En este contexto, hay 15 cuentas pendientes, a la espera de que sus administradores electorales aclaren las observaciones realizadas, ya que aún están dentro del plazo de 10 días que tienen para enviar sus respuestas.
Sin embargo, en aquellos casos en que las respuestas a las observaciones formuladas por el Servel no hayan sido satisfactorias, se podrían abrir Procedimientos Administrativos Sancionatorios (PAS) a fin de determinar eventuales infracciones a la legislación electoral y aplicar las multas correspondientes.
Asimismo, las 28 cuentas que no se presentaron y las 32 que lo hicieron fuera de plazo también dan origen a la apertura de un PAS, al término del cual, las primeras pueden cerrarse con la calidad de cuenta no presentada, de acreditarse dicha condición, y las segundas siguen el proceso de auditoría.
Cabe destacar que, de conformidad al artículo 50 de la citada ley, las cuentas debían ser rechazadas por no adjuntar los documentos y comprobantes de respaldo o por contener errores u omisiones graves. El hecho de que una cuenta sea aprobada, no obsta a que se determine la existencia de infracciones a la normativa electoral, con la consiguiente aplicación de multas, en el marco de los respectivos PAS que eventualmente se inicien.
Por otra parte, en función del artículo 52 de la ley de gasto electoral, se detectó una situación en que amerita ser investigada por los tribunales de justicia, por lo cual se procedió a realizar la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público.
Luego de la emisión de las resoluciones de aprobación de las cuentas, y dentro de los 20 días siguientes, el Servicio Electoral enviará a la Tesorería General de la Republica la autorización para efectuar la devolución de los gastos en que hubieren incurrido los candidatos por una suma que no podrá exceder del equivalente, en pesos, a 0,04 UF, en el caso de los hombres, y a 0,05UF, en el de las mujeres, multiplicado por el número de sufragios obtenidos por cada uno. Esta devolución se hará directamente a los candidatos o partidos políticos, mediante el reembolso de los gastos que no hayan sido financiados por otro tipo de aportes, ajustándose a los gastos efectivamente realizados, sin exceder el cálculo que corresponda a su votación.
Según la legislación vigente, no se procederá a dichos reembolsos respecto de los montos que estén en disputa, mientras existan procedimientos sancionatorios administrativos o penales pendientes en contra del candidato o del partido, o se hagan efectivos los cargos por el retiro de propaganda en que incurran los alcaldes, según el artículo 35 de la Ley 18.700. Asimismo, una vez determinadas las multas mediante resolución o sentencia firme, la Tesorería General de la República las hará efectivas en los montos adeudados.
Estado del proceso de auditoría de las cuentas electorales 2017
Elección | Candidatos | Cuentas | PAS abiertos | ||||
Presentadas | Fuera de plazo | No presentadas | Observadas | Resueltas | |||
Presidencial | 8 | 7 | 1 | 0 | 8 | 8 | 1 |
Senadores | 132 | 126 | 4 | 2 | 109 | 128 | 4 |
Diputados | 960 | 907 | 27 | 26 | 762 | 921 | 24 |
Total | 1.100 | 1.040 | 32 | 28 | 879 | 1.057 | 29 |
Revisa aquí las planillas de ingresos y gastos de candidatos.
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