Espacios públicos para propaganda del Plebiscito
El Servicio Electoral dio a conocer el listado de 2.915 espacios públicos autorizados a lo largo del país para instalar propaganda electoral.
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley N°18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, el Servicio Electoral seleccionará y regulará mediante instrucciones la distribución de los espacios públicos autorizados entre las distintas opciones.
Se trata de plazas, parques y otros espacios donde se podrá realizar propaganda mediante carteles, afiches o letreros, cuyas dimensiones no superen los 2 metros cuadrados.
Asimismo, está prohibida la instalación de propaganda en bienes de propiedad privada destinados a servicios públicos, como postes de alumbrado, paradas de transporte, entre otros, como también los rayados en muros.
Estos espacios podrán ser utilizados con la finalidad de propaganda política para las distintas opciones frente al Plebiscito Nacional entre el 26 de febrero y el 23 de abril de 2020.
Si quiere conocer los espacios públicos habilitados para propaganda visite el siguiente enlace: https://www-qa.servel.cl/espacios-publicos-para-propaganda-electoral-plebiscito-nacional/
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