Servel recuerda causales y plazo de excusas para vocales de mesa ante las Juntas Electorales
Este sábado 20 de marzo se publicó la nómina de vocales de mesa designados por las Juntas Electorales para las Elecciones de Convencionales Constituyentes, Gobernadores Regionales, Alcaldes y Concejales del 10 y 11 de abril de 2021. El mismo sábado también se publicó el listado de miembros de Colegios Escrutadores, Locales de Votación, Delegados y recintos en que funcionarán los Colegios Escrutadores.
Se recomienda a todos los ciudadanos revisar sus datos electorales en: consulta.servel.cl/, servel.cl y www.elecciones2021.servel.cl
Quienes hayan resultado elegidos vocales de mesa, pero estén en alguna de las causales contempladas por la ley 18.700 para excusarse de cumplir ese rol, tendrán plazo desde el lunes 22 y hasta el miércoles 24 de marzo para hacerlo ante la Junta Electoral que les corresponda.
Los motivos que por ley permiten excusarse son:
- Tener 60 o más años de edad.
- Desempeñarse como cuidadoras o cuidadores de adultos mayores o personas con necesidades especiales y quienes se desempeñen en los establecimientos de larga estadía para adultos mayores (ELEAM).
- Mujeres embarazadas, durante todo el período de gestación.
- Madre o padre de hijos menores de dos años.
- Estar el vocal comprendido entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 45 de la Ley N° 18.700 o haber sido designado miembro del Colegio Escrutador.
- Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de 300 kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta Electoral respectiva.
- Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las Mesas, otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700.
- Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado médico.
- Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras de Sufragios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del director del respectivo establecimiento de salud.
Para esta elección, la Ley 21.317 contempla el pago de 60 mil pesos para los vocales que concurran el 10 y 11 de abril a cumplir con su labor. Las personas que sin haberse excusado por algún motivo legal no concurran a desempeñar su función de vocal de mesa incurren en una infracción electoral, que es sancionada con una multa a beneficio municipal que va desde 2 a 8 U.T.M, según el artículo 151 de la Ley Nº 18.700.
El próximo sábado 27 de marzo se publica la nómina de vocales reemplazantes. En esta instancia la ley no contempla excusas.
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