Con qué documentos debes desplazarte para votar
El sábado 15 y domingo 16 de mayo son las elecciones del Convencionales Constituyentes, Gobernadores Regionales, Alcaldes y Concejales, las que se vivirán nuevamente en pandemia, por lo que se ha dispuesto de instrucciones para el desplazamiento de las personas, de forma de facilitar que ejerzan su derecho a sufragio.
Los electores y electoras que vivan o sufraguen en comunas en fase 1 o 2 del plan Paso a Paso, podrán trasladarse entre sus hogares y sus locales de votación portando su cédula de identidad, sin solicitar un permiso temporal de desplazamiento general para ejercer su voto. Para realizar otro tipo de trámites, como compra de insumos básicos o personales, se deberá solicitar el permiso de desplazamiento correspondiente.
Voto en región distinta a la de su residencia
Quienes deban ejercer su derecho a voto en una región distinta a la de su residencia, podrán desplazarse a ella a partir del día 13 de mayo de 2021, debiendo portar, además de su cédula de identidad, el pasaporte sanitario que se obtiene en
https://www.c19.cl/,
junto con una impresión de pantalla de sus datos obtenida en la Consulta de Datos Electorales de Servel, la que se realiza en
https://consulta.servel.cl/
Para regresar a sus hogares tendrán un plazo de 48 horas tras el cierre de las mesas receptoras de sufragios.
Traslado de vocales de mesa
Quienes hayan sido designados vocales de mesa, podrán desplazarse libremente para llegar a los locales de votación en que deban ejercer su función, los días 14, 15 y 16 de mayo de 2021.
Para hacerlo, deberán portar de forma física o electrónica el resultado de la Consulta de Datos Electorales (que se realiza en
https://consulta.servel.cl/),
donde conste el local de votación respectivo y su calidad de vocal.
En caso de que su traslado sea entre regiones, deberán además portar el pasaporte sanitario, y se podrán trasladar desde el día 13 de mayo del 2021, debiendo retornar a su residencia dentro de las 48 horas posteriores al cierre de las mesas, portando los mismos documentos señalados anteriormente.
Vocales designados en el local de votación
En tanto, quienes sean designadas vocales de mesa en el local de votación, por el Delegado de la Junta Electoral respectiva, podrán trasladarse libremente los días de la votación, desde el local de votación a su domicilio y viceversa portando, además de su carnet de identidad, de forma física o electrónica el documento “Formulario Nómina de Vocales” con los datos y firmas correspondientes.
Apoderados de mesa
Las personas designadas apoderados por un partido político, por un candidato o por los apoderados generales, estarán autorizados para circular en las mismas condiciones que los vocales de mesa, portando su carnet de identidad junto al poder simple o ante notario que lo nombra, según corresponda.
En caso de que su traslado sea entre regiones, deberán además portar el pasaporte sanitario, pudiendo trasladarse desde el día 13 de mayo del 2021. La consulta de datos electorales puede realizarse en
consulta.servel.cl/
y el pasaporte sanitario puede obtenerse en
www.c19.cl.
El retorno a los lugares habituales de residencia podrá realizarse, portando los mismos documentos, dentro de las 48 horas posteriores al cierre de las mesas. Para el traslado entre el lugar de pernoctación, fuera de su región de residencia habitual al lugar donde ejerzan sus funciones y viceversa, deberán portar dichos documentos y el pasaporte sanitario que debe encontrarse vigente.
Miembros Colegios Escrutadores
Por su parte, los miembros de los colegios escrutadores podrán desplazarse libremente para llegar al colegio en que deban ejercer su función, el día 17 de mayo de 2021 y, de ser necesario por no haber concluido su labor, el día 18 de mayo de 2021. Para hacerlo, deberán portar de forma física o electrónica, el resultado de la Consulta de Datos electorales, donde conste su calidad de miembro del colegio escrutador. En caso de que su traslado sea entre regiones, deberán además portar el pasaporte sanitario y podrán hacerlo desde el 13 de mayo de 2021.
Para el caso de desplazamiento interregional, el retorno a los lugares habituales de residencia, podrá realizarse, portando los mismos documentos, dentro de las 48 horas posteriores al cierre del colegio respectivo.
Cabe destacar que tanto los vocales de mesa como los miembros de colegios escrutadores podrán desplazarse en horario de toque de queda, en atención al horario de cierre de las mesas de votación o colegios escrutadores respectivos.
*Las reglas no autorizan el desplazamiento de aquellas personas que se encuentran cumpliendo medidas de aislamiento obligatorio.
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