Este 22 de octubre inicia segundo periodo de propaganda electoral
Si bien es posible que ya hayas visto brigadistas entregando volantes o realizando acciones de campaña, es este viernes 22 cuando se da inicio al periodo de propaganda electoral en espacios públicos y privados autorizados, misma fecha en que se da inicio a la franja electoral en TV.
¿Qué es la propaganda electoral?
La ley define como propaganda electoral todo evento o manifestación pública y la publicidad radial, escrita, en imágenes, en soportes audiovisuales u otros medios análogos, que promuevan a una o más personas o partidos políticos constituidos o en formación, con fines electorales.
¿Por qué ya hay brigadistas?
Porque la ley establece dos periodos para la realización de propaganda electoral en elecciones como las del próximo 21 de noviembre: 60 días antes de la elección se inicia la propaganda por medio de prensa y radioemisoras, y por activistas o brigadistas en la vía pública mediante el porte de banderas, lienzos u otros elementos no fijos que identifiquen la candidatura o la entrega de material impreso u otro tipo de objetos informativos; y 30 días antes en espacios públicos o privados autorizados.
Así, este 22 de octubre se da inicio al período de propaganda electoral:
- En los lugares calificados como plazas, parques u otros espacios públicos autorizados por el Servicio Electoral (Art. 35 Ley N° 18.700).
- En espacios privados, mediante carteles, afiches o letreros, con autorización del propietario, poseedor o mero tenedor del inmueble, cuyas dimensiones no superen los 6 metros cuadrados totales (Art. 36 Ley N° 18.700).
¿Cómo identificar la propaganda electoral?
ACTOS QUE CONSTITUYEN PROPAGANDA ELECTORAL | ACTOS QUE NO CONSTITUYEN PROPAGANDA ELECTORAL |
• Promoción de candidaturas mediante carteles, afiches o letreros en espacios públicos y privados. | • La difusión de ideas o de información sobre actos políticos realizados por personas naturales. |
• Promoción de candidaturas en medios de comunicación masivos (radioemisoras, prensa escrita y digital). | • Actividades que las autoridades públicas realicen en el ejercicio de su cargo. |
• Anuncios pagados en redes sociales. | • Actividades habituales no electorales propias del funcionamiento de los partidos políticos constituidos o en formación. |
• Entrega de objetos informativos mediante activistas o brigadistas en la vía pública. | |
(Fuente: art. 31, inc. 2°, Ley 18.700) |
La realización de actividades de propaganda fuera de los plazos señalados podrá ser sancionada con multas de 10 a 200 UTM.
Prensa escrita y radioemisoras
Los candidatos y partidos políticos sólo podrán contratar propaganda electoral con las empresas periodísticas de prensa escrita y radioemisoras que hayan informado sus tarifas al Servicio Electoral, las que se encuentran publicadas aquí
Propaganda en Espacios Públicos
Los candidatos y partidos políticos podrán realizar propaganda mediante carteles en
plazas, parques u otros espacios públicos que estén expresamente autorizados por el Servicio Electoral.
En espacios públicos no podrá realizarse propaganda mediante carteles de gran tamaño, cuyas dimensiones superen los 2 metros cuadrados.
Estará prohibida toda clase de propaganda que, pese a ubicarse en lugar autorizado, destruya, modifique, altere o dañe de manera irreversible los bienes muebles o inmuebles que allí se encuentren.
Conoce los espacios autorizados aquí.
Propaganda en Espacios Privados
Se podrá realizar propaganda en espacios privados mediante carteles, afiches o letreros, siempre que medie autorización escrita del propietario, poseedor o mero tenedor del inmueble en que se encuentra y que la dimensión de esta propaganda no supere los 6 metros cuadrados totales.
Propaganda en Redes Sociales
Los candidatos y partidos políticos podrán contratar anuncios en medios digitales o redes sociales, los cuales deberán sujetarse a los límites temporales establecidos para la propaganda en prensa escrita y radioemisoras.
Todos los gastos correspondientes a propaganda electoral deberán declararse a través del Sistema de Rendición de Ingresos y Gastos.
¿Las publicaciones no pagadas y emitidas desde cuentas personales serán consideradas propaganda electoral?
No, las expresiones o interacciones emitidas desde las cuentas personales de las candidaturas y/o sus adherentes, y respecto de cuya difusión no se haya realizado un pago a la plataforma respectiva, forman parte de la libertad de emitir opinión e informar. Por consiguiente, no se considerarán como propaganda electoral. Sólo se considerarán propaganda electoral los anuncios promocionales que involucren el pago de servicios de publicidad a dichas plataformas.
¿Qué actuaciones se encuentran prohibidas?
En ningún caso estará permitido realizar propaganda electoral en:
- Cines y salas de exhibición de videos.
- Mediante aeronaves o cualquier otro tipo de elementos de desplazamiento en el espacio aéreo.
- En vehículos de transporte de pasajeros, paradas de transporte público, estaciones de ferrocarriles o de metro, o postes del alumbrado, del tendido eléctrico, telefónicos, de televisión u otros de similar naturaleza.
- Fuera de la franja regulada en la ley, se prohíbe la propaganda electoral en canales de televisión de libre recepción y servicios limitados de televisión.
Fuente: Arts. 32, 35 y 36 Ley N° 18.700.
¿Cómo puedo denunciar alguna acción de propaganda que infrinja la ley?
Ante una eventual infracción, puede denunciar en línea ingresando al Portal de Denuncias Ciudadanas denuncias.servel.cl disponible en el sitio web del Servel.
Allí, quien denuncie deberá entregar una descripción detallada de los hechos que se estiman constitutivos de la infracción, el lugar preciso y la fecha de su comisión y, en caso de estar en conocimiento, la identificación del presunto infractor. El Servel podrá requerir mayores antecedentes de ser necesario y realizará las diligencias que se requieran para esclarecer lo denunciado.
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