Conozca las normas e instrucciones para la segunda votación presidencial del 19 de diciembre
El Consejo Directivo del Servicio Electoral, conforme a las facultades otorgadas por la ley, da a conocer las Normas e Instrucciones para el desarrollo de la Segunda Votación Presidencial ha desarrollarse el 19 de diciembre:
Instalación de Mesas Receptoras de Sufragios:
El domingo 19 de diciembre de 2021, a partir de las 7:30 horas, día de la Elección Presidencial, en segunda votación, aquellos vocales que actuaron en la elección Presidencial del día 21 de noviembre deberán reunirse en el mismo local designado, para instalar cada mesa receptora de sufragios, y así dar inicio al funcionamiento de éstas a partir de las 8:00 horas.
Las mesas se instalarán a las 8:00 horas y podrán comenzar a funcionar con al menos 3 vocales.
A partir de las 9:00 horas, el Delegado de la Junta Electoral deberá designar a los vocales que falten hasta completar el mínimo de 3 necesario para poder funcionar, prefiriendo a electores que se ofrezcan voluntariamente. En ese caso no podrán designar como vocales a personas que no sufraguen en el correspondiente local de votación, así como tampoco a personas extranjeras, analfabetas y no videntes. Las personas con discapacidad y quienes tengan 60 o más años podrán excusarse de este deber cívico. El delegado deberá instalar todas las mesas, a más tardar, a las 10:00 horas del día 19 de diciembre de 2021.
Horarios preferentes de votación para diferentes grupos de personas.
Con la finalidad de resguardar la salud y facilitar el ejercicio del derecho a sufragio de los electores, se establecen los siguientes horarios preferentes para la votación de los electores:
- Mujeres embarazadas, personas que tengan algún tipo de discapacidad, y electores que requieran ser asistidos en el ejercicio de su sufragio tendrán derecho preferente para votar durante todo el proceso de votación.
- Electores adultos mayores desde los 60 años tendrán preferencia para votar durante todo el proceso de votación. Sin embargo, el Servicio Electoral sugiere y recomienda que este grupo etario concurra a sufragar entre las 14:00 y 18:00 horas, en razón a que son los horarios de menor concurrencia de electores y en los que se producen menores aglomeraciones.
- La preferencia señalada anteriormente implica que otros electores diferentes a los anteriormente señalados, deben permitir que estos grupos preferentes voten en primer lugar, y antes que ellos sin importar el horario de llegada al local de votación o a la mesa.
Causales de excusa o exclusión de los vocales y de los miembros de los colegios escrutadores y formas de acreditarlas.
El número o cantidad de vocales que integre cada mesa receptora de sufragios que funcione en Chile será de 5 vocales. En el extranjero, el número de vocales que integran una mesa receptora de sufragio será de 3 vocales.
La causal de excusa establecida en el número 4 del artículo 49 de la ley 18.700, para desempeñar las funciones de vocal de mesa receptora de sufragios o de miembro de Colegio Escrutador, se rebaja a 60 años de edad.
Se entenderán excusadas de cumplir las tareas de vocal, las mujeres embarazadas durante todo el período de gestación, el padre o la madre de un hijo o hija de menor de dos años al día 19 de diciembre de 2021 y quienes se desempeñen como cuidadoras o cuidadores de adultos mayores o personas con necesidades especiales, con dependencia o discapacidades, y las que se desempeñen en los establecimientos de larga estadía para adultos mayores (Eleam), todo lo cual deberá acreditarse ante el Delegado del local el día de la elección o ante el Juez de Policía Local si llegaren a ser citados con posterioridad. Acreditado los antecedentes, los delegados de local no podrán considerar para la instalación de las mesas a las personas que se encuentren en algunas de las situaciones mencionadas precedentemente.
Las causales de excusa para desempeñar las funciones de vocal de mesa receptora de sufragios o miembro de Colegio Escrutador podrán ser acreditadas a través de certificados médicos, certificados de nacimiento, copias de cédulas de identidad; declaraciones juradas en el caso de cuidadores de personas en situación de dependencia o discapacidad y, además, podrán presentarse otros documentos que sean admisibles.
Aforo al interior de los locales de votación.
Sin perjuicio de las normas y medidas contempladas en el Protocolo Sanitario de las elección Presidencial en segunda votación 2021, se establecen las siguientes reglas especiales de aforo máximo, en el interior de los locales de votación:
- Los y las electores que concurran a votar deberán asistir sin la compañía de otra persona, salvo el caso de aquellos que requieran ser asistidos al momento de ejercer su sufragio, así como personas que deban ir acompañados por un niño, niña o adolescente por causa de fuerza mayor.
- Se establece un aforo máximo para los electores en los locales de votación. Este aforo será calculado, organizado y controlado por el Delegado de la Junta Electoral en coordinación con el Jefe de la Fuerza. La base de referencia del cálculo del aforo será el número que resulte de multiplicar 15 por el número de mesas. Se exceptúan de lo anterior, aquellas comunas que se encuentren en el paso 5 de “Apertura Avanzada” del Plan “Paso a Paso” dictado por la autoridad sanitaria.
- En el cálculo del aforo del local y su control al ingreso, no se contabilizará a los vocales de mesa, a los apoderados, ni tampoco a quienes cumplan un rol o función electoral durante la jornada.
Medios de comunicación.
Los equipos periodísticos deberán acreditarse con la credencial del medio de comunicación respectivo ante el Delegado en la oficina electoral del local de votación. Deberán coordinarse entre ellos respecto del tiempo que permanecerán al interior de los locales de votación, de manera que todos tengan la oportunidad de cubrir las votaciones en las mesas receptoras de sufragios sin producir aglomeraciones.
En todo momento se deberá respetar la distancia física entre medios de comunicación, electores y personal con rol electoral, así como las demás normas dispuestas en el Protocolo Sanitario de la Elección Presidencial en segunda votación 2021.
Los medios de comunicación deberán organizarse para cubrir el voto de personas públicamente notorias, candidatos o autoridades. En cualquier caso, las entrevistas a las personas antes mencionadas deberán realizarse fuera de los locales de votación, por lo menos a diez metros de cualquier ingreso o salida del recinto.
Apoderados
Los candidatos presidenciales que participen en la elección podrán designar apoderados para las actuaciones de las juntas electorales, de las oficinas electorales de los locales de votación, de los locales de votación, de las mesas receptoras de sufragios y de los colegios escrutadores.
Todos los apoderados podrán ser designados mediante poder simple.
Un apoderado general de local, su suplente, ante la oficina electoral del local y los apoderados de mesa, podrán ser sustituidos durante el día de votación, mediante un poder suscrito por quien corresponde en cada caso.
Queda prohibido a los apoderados hacer uso de elementos de propaganda electoral, debiendo dar cumplimiento estricto a las normas emitidas por el Servicio Electoral sobre credenciales y carpetas.
Los apoderados de mesa podrán ejercer su función conforme a las facultades que les entrega la Ley N°18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, e Instructivo Sobre el Buen Trato, Respeto y Derechos de los Apoderados dictado por el Servicio Electoral, en particular en lo relativo a solicitar al presidente de la Mesa Receptora de Sufragios examinar los votos, como también solicitar dejar consignado en el acta de la mesa los hechos o circunstancias que puedan ser relevantes para el proceso.
Conoce el detalle completo de las Normas e Instrucciones para la Elección Presidencial en Segunda Votación aquí
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