Últimos días para presentar reclamaciones al Padrón Electoral Auditado
Este jueves 16 de junio vence el plazo, de diez días, que entrega la ley, para que electores y electoras puedan presentar reclamaciones una vez publicado el Padrón Electoral y la Nómina de Inhabilitados, ambos auditados, para participar en el Plebiscito Constitucional.
De acuerdo con lo informado por el Servicio Electoral el 6 de junio pasado, el número de electores habilitados para sufragar, según el Padrón Electoral Auditado para el Plebiscito Constitucional, alcanza los 15.173.857.
El padrón y la nómina de inhabilitados, ambos con carácter de auditados, se elaboran en base a los datos y antecedentes proporcionados tanto por los organismos señalados en la legislación, como por el electorado, al efectuar la actualización de sus datos.
Puede ver el Padrón y la Nómina de Inhabilitados auditados, aquí.
Padrón Auditado
Las personas pueden revisar el padrón completo, desagregado por región y por comuna, en la página web de Servel, y, en caso de considerar que fueron omitidas injustificadamente del padrón, presentar sus reclamaciones hasta el 16 de junio ante el Tribunal Electoral Regional (TER) correspondiente a su domicilio electoral. El listado de TER se encuentra disponible aquí.
Listado de Tribunales Electorales Regionales
Asimismo, cualquier persona natural, partido político, o candidato podrá presentar reclamaciones respecto de electores infundadamente omitidos del padrón o que aparezcan con datos erróneos, y solicitar la exclusión de quien figure en éste, contraviniendo la ley. Estas reclamaciones deben presentarse ante el TER que corresponda al domicilio del elector sobre el que se reclame.
Luego de revisar los antecedentes, en los casos que corresponda, el TER ordenará la incorporación, rectificación de los datos o la exclusión de los padrones electorales del reclamante o electores afectados.
Los padrones contemplan las sugerencias consignadas en los informes de las auditoras, en los casos que Servel consideró pertinentes, de acuerdo con el Art. 33 de la Ley N° 18.556 y artículo 142 de la Constitución Política modificado por la Ley N° 21.448.
Cabe señalar que el Padrón Auditado “no contendrá la información relativa al número de rol único nacional, sexo ni domicilio electoral de los electores”, de acuerdo con la modificación legal de febrero de 2021.
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