¿Por qué existen domicilios con mayor concentración de electores en la Comuna de Santiago?
Al cierre del periodo de reclamaciones al Padrón Electoral Auditado del Plebiscito Constitucional 2023, el Servicio Electoral informa que las principales causas de la existencia de domicilios electorales que concentran electores no son cambios de domicilio desde otras comunas que haga sospechar una irregularidad. A continuación, se explican las principales causas de esta situación.
El domicilio electoral es aquel registrado ante el Servicio Electoral por un elector o electora, que no necesariamente puede coincidir con su lugar de residencia. La ley indica que, con motivo de la inscripción automática en el Registro Electoral, debe ser el último declarado ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, o en el caso de extranjeros, el registrado ante el Servicio Nacional de Migraciones en el cumplimiento del requisito de avecindamiento, según corresponda.
De acuerdo con la ley, el lugar de trabajo o de estudios son domicilios electorales permitidos. Lo anterior ha implicado, por ejemplo, la concentración de personas con domicilio electoral en lugares como oficinas, comercios, regimientos, cuarteles de F.F.A.A. y de Carabineros de Chile, centros penitenciarios, centros de estudios y residencias de larga estadía. También se han señalado como domicilios electorales algunos hoteles, los que son informados por los interesados a las reparticiones públicas antes señaladas y, consecuencialmente, informadas posteriormente al Servicio Electoral. A lo anterior se debe agregar que no constituye una obligación sancionada por le ley electoral la circunstancia de que un elector mantenga un domicilio electoral anterior, con el cual ya no tiene vínculo y que no ha actualizado.
¿Cómo se registran los domicilios electorales más concentrados de Santiago?
El Servicio Electoral seleccionó los siguientes domicilios electorales no residenciales, con mayor concentración de electores para dar a conocer la proveniencia del dato del domicilio, si se originaba en el Servicio de Registro Civil e Identificación o en el Servicio Nacional de Migraciones por inscripción automática o si estos datos se obtuvieron como resultado de los periodos de cambio de domicilio:
Como puede apreciarse en el cuadro anterior, la gran mayoría de los electores que se concentran en estos domicilios de acuerdo con el padrón auditado para el plebiscito de diciembre 2023, no son cambios de domicilio. Provienen de la inscripción automática, tanto en el caso de los chilenos informados al Servicio Electoral por el Servicio de Registro Civil e Identificación, con ocasión de la inscripción masiva del año 2012, como de los que alcanzan periódicamente los 18 años. También corresponden a la inscripción automática de los extranjeros que informa el Servicio Nacional de Migraciones al cumplir los cinco años de avecindamiento en Chile.
En todos los casos el domicilio electoral es el último domicilio que registran estos servicios y que informan al Servicio Electoral en el momento de la inscripción automática.
Los cambios de domicilio efectuados por los electores a los domicilios señalados en el cuadro anterior, entre los años 2017 y 2023, están dentro de lo que puede considerarse en el rango normal. Representan un 46% respecto de los cambios de domicilios de electores que emigran desde Santiago a otras comunas.
El crecimiento del padrón electoral de la comuna de Santiago y sus causas
El cuadro que se inserta a continuación muestra los cambios en el padrón electoral de la comuna de Santiago en tres momentos: a) entre el plebiscito de diciembre 2023 y la elección de mayo 2023, b) entre la elección de mayo 2023 y el plebiscito de septiembre 2022 y c) los cambios acumulados entre el plebiscito de diciembre 2023 y el plebiscito de octubre 2020.
Los cambios de domicilio de electores que ingresan a la comuna de Santiago son bastante inferiores a los cambios que salen de Santiago a otras comunas (en algunos casos un 50%), por lo cual no se evidencia un crecimiento anormal por dicha causa, más bien lo que se observa es una disminución de electores. Lo anterior obedece a diversas causas, entre las cuales se encuentran posiblemente las campañas del Servicio Electoral desde el plebiscito 2022 llamando a actualizar los domicilios electorales con el objeto de beneficiarse de la ley de acercamiento a los locales votación, que privilegia la asignación de los electores a un local de votación cercano a su domicilio.
El cambio más importante en la comuna de Santiago lo constituye el incremento de electores extranjeros, que supera en 4,15 veces a los nuevos electores chilenos que alcanzan los 18 años de edad. Se trata de extranjeros que han cumplido los cinco años de avecindamiento en Chile, contados desde su residencia legal y que son informados al Servicio Electoral por el Servicio Nacional de Migraciones para su inscripción en el Registro Electoral con el último domicilio que registran en dicho servicio.
El padrón auditado de la comuna de Santiago para diciembre 2023 contiene 100.922 electores extranjeros respecto de un total de 360.618 electores de la comuna.
Publicación y reclamos al padrón electoral
El padrón electoral auditado fue publicado en la web del Servicio Electoral el día 18 de septiembre de 2023 y la legislación contemplaba un plazo de diez días para presentar reclamaciones ante los Tribunales Electorales Regionales.
Estas reclamaciones podían interponerse tanto para incorporar a personas que se estimaban injustificadamente omitidas del padrón electoral, como para solicitar la exclusión de quienes figuraban en el padrón en contravención a la ley.
Sanciones
El artículo 54 de la Ley N°18.556 establece penas de reclusión menor en su grado mínimo y multa de diez a cien unidades tributarias mensuales al que, al declarar o actualizar domicilio electoral o la acreditación del avecindamiento, proporcione datos falsos o un domicilio electoral diferente de los permitidos en el artículo 10.
Por su parte, el artículo 55 establece pena de presidio menor en su grado medio, multa de diez a cincuenta unidades tributarias mensuales y la inhabilitación absoluta y perpetua para el desempeño de cargos y oficios públicos, al que incite, promueva, solicite u organice a los electores, a modificar su domicilio electoral, declarando uno nuevo con datos falsos o diferentes de los permitidos en el artículo 10.
Por último, señalar, que en el caso de detectarse irregularidades, el Servicio Electoral ha denunciado en el pasado situaciones anormales de cambio de domicilios, especialmente en comunas de baja población electoral y está siempre atento a efectuar las denuncias correspondientes, cuando se cuenten con antecedentes y fundamentos serios.
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