Servicio Electoral
de Chile

Propaganda, Financiamiento y Gasto Electoral

Para la Elección Consejo Constitucional del 7 de mayo de 2023, el financiamiento, los límites, el control y las medidas de publicidad de los gastos electorales que realicen los partidos políticos y candidatos, se regirán por la ley N° 19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral. A su vez, serán aplicables las disposiciones que regulan la propaganda electoral contenidas en el párrafo 6° del título I de la ley N° 18.700, sobre Votaciones Populares y Escrutinios. 

En el caso de la elección de los integrantes al Consejo Constitucional, serán aplicables las disposiciones pertinentes a la elección de senadoras y senadores. 

En la presente sección se podrá encontrar los sistemas, reportes y documentación relativos a aportes monetarios, gastos electorales, campaña y propaganda electoral.

Sistemas

Las personas naturales podrán efectuar aportes de campañas a candidaturas y/o partidos políticos participantes en la Elección Consejo Constitucional 2023, aquí.

Las candidaturas o partidos políticos que deseen efectuar aportes propios a su campaña o requieran aprobar/rechazar los aportes recibidos, deberán hacerlo aquí.

Para llevar registro de los ingresos y gastos electorales, rendición por parte de administradores electorales y administradores generales electorales, según corresponda, realizar envío de Formularios (104) de autorización de propaganda en espacios privados y registros actualizados de brigadistas, sedes y vehículos, deberán hacerlo aquí.

Los medios de prensa escrita y radioemisoras que deseen emitir propaganda electoral, deberán registrar y remitir a este Servicio sus tarifas, para lo cual se ha dispuesto este sistema que quedará disponible para el envío de tarifas, hasta el 26 de febrero 2023. Asimismo, las candidaturas podrán conocer los medios autorizados para la emisión de propaganda aquí.

Las candidaturas podrán efectuar propaganda mediante carteles en plazas, parques u otros espacios públicos que estén expresamente autorizados por el Servicio Electoral. En espacios públicos no podrá realizarse propaganda mediante carteles cuyas dimensiones superen los 2 metros cuadrados. Para conocer la nómina de espacios públicos autorizados se podrá visualizar la resolución de autorización de cada comuna en este sitio, el cual será acompañado de un sistema de georreferenciación de los mismos.

Añade aquí tu texto de cabecera

Registro de aportes para campañas
El Servicio Electoral publicará periódicamente el registro de los aportes transferidos a las candidaturas participantes con objeto de las campañas electorales, correspondiente a financiamiento público y privado.
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Reporte de ingresos y gastos electorales
Conforme a lo señalado en el artículo 54 de la Ley N° 19.884, una vez finalizado el plazo para la presentación de las cuentas generales de ingresos y gastos electorales, el Servicio Electoral publicará las cuentas de ingresos y gastos electorales.
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Documentos e instructivos

Cápsulas Informativas