Servicio Electoral
de Chile

En atención a lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley 18.700 Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, Servel debe enajenar, en propuesta pública, los útiles electorales utilizados en elecciones y plebiscitos, que no son susceptibles de ser utilizados en comicios posteriores.

Es por lo anterior que se realiza una licitación pública para que los interesados formulen sus ofertas respecto de los útiles electorales 2024.

Conozca las bases administrativas para la enajenación del material electoral aquí.

Conozca la resolución aquí.

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