Control de la contabilidad electoral

Control de la contabilidad electoral


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Contabilidad electoral

Es la contabilidad simplificada (registro) de los ingresos y gastos de campaña electoral de candidatos y partidos políticos, debe dar cuenta del origen de todos los ingresos y del destino de todos los gastos.

Se entiende por Ingresos todos aquellos recursos que se utilizan para el financiamiento de los gastos electorales.

Se entiende por Gasto Electoral todo desembolso o contribución avaluable en dinero, efectuado por el precandidato en lo que corresponda, el candidato, un partido político o un tercero en su favor, con ocasión y a propósito de actos electorales.

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Presentación de las cuentas electorales

Los administradores electorales y administradores generales electorales deberán presentar la contabilidad simplificada (registro) de ingresos y gastos de campaña electoral, para cada uno de los candidatos y partidos políticos que respectivamente representen. Esta presentación deberá realizarse aun cuando no haya tenido ingresos o incurrido en gastos, debiendo en ese caso dar cuenta de esa situación por escrito dentro del mismo plazo establecido para la presentación de la cuenta.

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Plazos de presentación

Los administradores electorales deben enviar al respectivo administrador general electoral, la información contable y la documentación relativa a los ingresos y gastos electorales de la o las candidaturas que representan, dentro de los 10 días hábiles posterior a la elección. Art. 31, Ley 19.884.

Los administradores generales electorales y administradores electorales, según corresponda, deben presentar ante el Subdirector de Control del gasto y financiamiento electoral del Servicio Electoral, una cuenta general de los ingresos y gastos de campaña efectuados por las respectivas candidaturas.

La presentación de cuentas de ingresos y gastos, deberá incluir:

  • Planillas originales de ingresos y gastos electorales, firmadas por el candidato y su administrador electoral.
  • Documentos originales de respaldo; se refiere a aquellos que justifiquen la totalidad de los ingresos y gastos, además deben ser fidedignos y de acuerdo a las normas tributarias vigentes. Los documentos se deben entregar en sobres o cajas selladas.

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Lugares de presentación

La presentación puede realizarse tanto en las oficinas de la Dirección Nacional del Servicio Electoral, ubicada en calle Esmeralda N° 611, Santiago, también en las oficinas de las Direcciones Regionales de este Servicio.

La información de ubicación, teléfonos y correo electrónico de cada oficina regional, se encuentran detalladas en el siguiente cuadro. El horario de atención es desde las 9:00 horas hasta las 14:00 horas.

 

REGIÓN TELÉFONO E-MAIL DIRECCIÓN
XV (58) 2250436 partes15@servel.cl Calle San Marcos Nº 531, Arica
I (57) 2425193 partes01@servel.cl Tarapacá N° 305, 4° piso, Iquique
II (55) 2251670 partes02@servel.cl Sucre N° 220, Of. 503, Edificio Bulnes, Antofagasta
III (52) 216541 partes03@servel.cl Rodríguez N°669, Copiapó
IV  (51) 218580 partes04@servel.cl Calle Eduardo de La Barra N° 480, La Serena
V (32) 2219985

 

(32) 2219986

partes05@servel.cl Calle Blanco N° 625, Piso 6, Edif. Los  Héroes, Valparaíso
RM (2) 27315766

 

767-768-769

partesrm@servel.cl Santo Domingo N° 566, Santiago
VI (72) 2223384 partes06@servel.cl Campos N° 423, Oficina 301, Rancagua
VII (71) 2225897

 

(71) 2226404

partes07@servel.cl Uno Norte N° 954, Talca
VIII

 

XVI

(41) 2228102

 

(41) 222812

partes08@servel.cl

 

partes16@servel.cl

Tucapel N° 374, piso 11, Concepción

 

Carrera 430, Chillán

IX (45) 2272059

 

(45) 2271439

partes09@servel.cl Lynch N° 424, Temuco
XIV (63) 261011 partes14@servel.cl Calle Camilo Henríquez Nº 281, Valdivia
X (65) 255172 partes10@servel.cl Benavente N° 342, Puerto Montt
XI (67) 2234847 partes11@servel.cl Baquedano N° 635, Coyhaique
XII (61) 2248059 partes12@servel.cl Croacia  N° 652, Punta Arenas

 

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Descripción de los formularios

Al momento de la presentación de cuentas electorales se debe presentar la siguiente documentación.

 

5.1 Planilla de ingresos, planilla N°87

La planilla de ingresos corresponde al formulario N° 87, en donde se debe detallar toda la información que comprende los ingresos electorales de candidatos y partidos.

A continuación, se muestran las instrucciones generales para completar la Planilla de Ingresos.

Datos Generales:

  • COMUNA: Indicar el nombre de la comuna que representa el candidato.
  • Nº DE HOJA: Nº correlativo desde 1 en adelante, para numerar cada hoja de la planilla de ingresos: se debe imputar el número de la planilla, comenzando con el 1, si necesita utilizar otra planilla más, debe imputar el número 2 y así sucesivamente, hasta la cantidad de planillas que se utilicen.

Identificación del partido político o del candidato:

  • RUN O RUT: Indicar Nº de cédula de identidad si la cuenta es del candidato. De lo contrario Rol Único Tributario si es del partido político.
  • NOMBRES: Nombres del candidato o del partido político.
  • APELLIDO PATERNO: Apellido paterno del candidato.
  • APELLIDO MATERNO: Apellido materno del candidato.

Identificación del administrador general electoral o del administrador electoral:

  • ROL ÚNICO NACIONAL: Corresponde al Nº de cédula de identidad del Administrador.NOMBRES: Nombres del Administrador.
  • APELLIDO PATERNO: Apellido Paterno del Administrador.
  • APELLIDO MATERNO: Apellido Materno del Administrador.

Detalle de los Ingresos:

  • Nº DE CORRELATIVO: Es el Nº que se le asigna al respaldo, comienza con 1 hasta la cantidad de ingresos declarados.
  • RUN O RUT DEL DONANTE: Corresponde al Nº de cédula de identidad o Rol Único Tributario en el caso de personas jurídicas.
  • NOMBRE DEL DONANTE: Se debe identificar con su nombre completo a la persona que efectúa la donación al candidato o partido político (al menos un nombre y dos apellidos).
  • FECHA DEL DOCUMENTO: Fecha del documento que respalda el ingreso.
  • TIPO DE DOCUMENTO (T/D): Sigla definida según tipo de documento.
  • Nº DE DOCUMENTO: Nº del documento de respaldo, si lo tiene.
  • Nº DE CUENTA: Corresponde al Nº de cuenta definida según plan de cuentas.
  • GLOSA DEL DOCUMENTO: Corresponde a la descripción del ingreso, de que se trata.
  • MONTO EN PESOS ($): Se debe consignar el monto total del ingreso, según se registra en un documento de respaldo.
  • TOTAL HOJA: Suma total de los ingresos registrados en la hoja o planilla.
  • TOTAL ACUMULADO: Es la suma acumulada de los ingresos hasta esa hoja.

Firmas:

– FIRMA CANDIDATO: Debe firmar el candidato o el presidente del partido al que corresponda la cuenta.

– FIRMA ADMINISTRADOR: Si la cuenta corresponde a un candidato, debe firmar cada planilla él y su administrador electoral registrado en el Servicio Electoral. Si la cuenta es de partido, el administrador general electoral registrado en el Servicio Electoral.

 

5.2 Planilla de gastos, planilla N°88

En esta planilla se debe detallar toda la información que comprende los gastos electorales de candidatos y partidos políticos. A continuación, se muestran las instrucciones generales para completar la Planilla de Gastos.

Datos Generales:

  • COMUNA: INDICAR el nombre de la comuna que representa el candidato.
  • Nº DE HOJA: Es el Nº correlativo desde 1 en adelante para numerar cada hoja de la planilla de gastos: se debe imputar el Nº de la planilla comenzando con el 1, si necesita utilizar otra planilla más, debe imputar el número 2 y así sucesivamente, hasta la cantidad de planillas que se utilicen.

Identificación del partido político o del candidato.

  • RUN O RUT: Indicar Nº de cédula de identidad si la cuenta es del candidato. De lo contrario Rol Único Tributario si es del partido político.
  • NOMBRES: Nombres del candidato o del partido político.
  • APELLIDO PATERNO: Apellido paterno del candidato.
  • APELLIDO MATERNO: Apellido materno del candidato.

Identificación del administrador general electoral o del administrador electoral:

  • ROL ÚNICO NACIONAL: Corresponde al Nº de cédula de identidad del administrador.
  • NOMBRES: Nombres del Administrador.
  • APELLIDO PATERNO: Apellido Paterno del Administrador.
  • APELLIDO MATERNO: Apellido Materno del Administrador.

Detalle de los Gastos:

  • Nº DE CORRELATIVO: Es el número que se le asigna al respaldo, comienza con 1 hasta la cantidad de gastos declarados.
  • RUN O RUT DEL PROVEEDOR: Corresponde al número de cédula de identidad o Rol Único Tributario en caso de personas jurídicas.
  • NOMBRE DEL PROVEEDOR: Se debe indicar el nombre del proveedor, si es persona natural al menos un nombre y dos apellidos, si es persona jurídica puede ser el nombre de fantasía.
  • FECHA DEL DOCUMENTO: Corresponde a la fecha del documento que respalda el gasto.
  • TIPO DE DOCUMENTO (T/D): Sigla definida según tipo de documento.
  • Nº DE DOCUMENTO: Número del documento de respaldo.
  • Nº DE CUENTA: Corresponde al Nº de cuenta definida según plan de cuentas.
  • GLOSA DEL DOCUMENTO: Debe señalar el bien o prestación adquirida, que corresponda a la descripción de gasto electoral de acuerdo al Art. 2° de la Ley 19.884.
  • MONTO EN PESOS ($): Corresponde al monto total del bien o prestación adquirida incluyendo el impuesto.

En el caso de facturas afectas, debe consignarse el total (NETO MÁS I.V.A.)

En el caso de las Boletas de Honorarios, debe consignarse el total de honorarios, no procede retención de impuestos por parte del candidato. El proveedor deberá pagar el 10% de impuestos, dentro del plazo legal establecido.

  • TOTAL HOJA: Suma total de los gastos registrados en la hoja o planilla.
  • TOTAL ACUMULADO: Es la suma total acumulada de los gastos hasta esa hoja.

Firmas

  • FIRMA CANDIDATO: Debe firmar el candidato o el presidente del partido político, al que corresponde la cuenta.
  • FIRMA ADMINISTRADOR: Si la cuenta corresponde a un candidato, debe firmar cada planilla él y su administrador electoral registrado en el Servicio Electoral. Si la cuenta es de partido, debe firmar cada planilla el administrador general electoral registrados en el Servicio Electoral.

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Plan de cuentas

La cuenta general de ingresos y gastos electorales deberá precisar el origen de la totalidad de los ingresos y el destino de todos los gastos del partido político y candidatos respectivos, de conformidad con las anotaciones consignadas, cualquiera sea la fecha de contratación o pago efectivo de dichos gastos (Art. 41°, Inc. 3°, Ley 19.884).

Con el fin de cumplir lo establecido en el artículo 41 de la Ley N° 19.884 se ha establecido el siguiente plan de cuentas:

 

6.1 Ingresos

A continuación, se presentan los posibles tipos de ingresos que puede tener una candidatura.

CUENTAS DE INGRESOS
110 Aporte personal del candidato
125 Aportes menores sin publicidad
135 Aportes de personas naturales
141 Aportes de partidos políticos
142 Aportes por trabajo voluntario
171 Mutuos
172 Donaciones
173 Comodato
174 Otros actos o contratos a título gratuito

 

6.1.1 Respaldo de los ingresos

Cada uno de los ingresos deberán ser presentados con alguno de los siguientes documentos de respaldo:

TIPO DE DOCUMENTO PARA EL RESPALDO DE INGRESOS SIGLA
Boleta de honorarios BH
Liquidación de sueldo LS
Certificado de contribución CC
Vale Vista VV
Cartolas bancarias CB
Contratos (usufructo, comodato, mutuo) CR
Depósito a plazo DP
Depósito a la vista DV
Liquidación de intereses LI
Otros documentos de ingresos OI

 

6.1.2 Descripción de los documentos

  • Boleta de honorarios del candidato: El candidato puede prestar servicios a terceros, para lo cual puede emitir sus propias boletas de honorarios o recibe de una empresa dicha boleta (como servicios de terceros), éstas se definen como sigue:
  • Boletas de honorarios por servicios de terceros: Son documentos que emite la empresa por trabajos ocasionales, contratado a personas que no han efectuado iniciación de actividades ante el SII. y que corresponden a servicios personales realizados a cuyos ingresos se les debe efectuar una retención equivalente al 10% del valor del servicio por concepto de impuesto a la renta.
  • Boletas de honorarios por servicios profesionales: Son aquellos documentos emitidos por los ingresos generados en las prestaciones de servicios personales, por las actividades clasificadas en la segunda categoría de la Ley de la Renta. Puede ser emitida en forma manual o electrónica. Cualquiera de estos documentos acredita servicios prestados por una persona, lo cual justifica ingresos. Por tanto, es válido este comprobante de ingresos si el candidato financia el todo o parte de su campaña con aportes personales.
  • Liquidación de sueldo: Es un comprobante de remuneración que entrega el empleador al trabajador, que contiene indicación del monto pagado, la forma como se determinó y las deducciones efectuadas, el cual debe ser firmado por el trabajador en señal de conformidad. Este comprobante deberá emitirse en duplicado quedando uno en poder del empleador y otro en poder del trabajador. Este comprobante sirve para acreditar ingresos por concepto de aportes propios del candidato, si éste los ha designado para financiar en parte o totalmente su candidatura
  • Certificado de contribución: Documento que acredita la entrega de una contribución a la campaña avaluable en dinero. Este documento debe identificar a lo menos lo siguiente:

– Identificación del aportante: Nombre completo, RUN o RUT, dirección, teléfono, etc. (el que entrega el aporte).

– Identificación del candidato o partido político: Nombre completo, RUN o RUT, dirección, teléfono, etc. (el que recibe el aporte).

– Lugar y fecha del aporte.

– Descripción de la contribución.

– Valorización en dinero.

– Firma de aportante y candidato o partido político.

  • Vale Vista: Documento similar a un cheque que se emite por cualquier banco a nombre de una persona o entidad. Nadie más que esa persona o entidad puede cobrarlo, es decir, es nominativo. La persona cuyo nombre aparece en el documento, puede cobrarlo con su cédula de identidad en cualquier sucursal del banco que lo emitió.

La fotocopia simple de un vale vista a nombre del candidato o partido servirá de respaldo de ingresos para:

– Acreditar algún ingreso.

– Acreditar aporte privado de carácter público: candidatos y partidos políticos que hubieren recibido aportes mediante un vale vista podrán respaldar este monto con una fotocopia simple del vale vista recibido.

  • Cartola bancaria: Documento emitido por un banco, que refleja el movimiento de cargos y abonos en la cuenta, pudiendo ser ésta una cuenta corriente, a la vista o de ahorros.

La copia de la cartola bancaria podrá respaldar ingresos de candidatos y partidos políticos por aportes propios, aportes privados de carácter público.

  • Contratos (usufructo, comodato, mutuo): Se refiere a diversos tipos de actos jurídicos que se pueden celebrar a favor de candidatos y partidos políticos y que constituyen para ellos ingresos. Estos son aportes estimables en dinero que se han destinado al financiamiento de las campañas electorales y por lo tanto, es necesario valorizar y registrar en planilla de ingresos.
  • Usufructo: El derecho de usufructo es un derecho real que consiste en la facultad de gozar de una cosa con cargo de conservar su forma y substancia, y de restituirla a su dueño, si la cosa no es fungible; o con cargo de volver igual cantidad y calidad del mismo género, o de pagar su valor, si la cosa es fungible (Artículo 764 Código Civil).
  • Comodato: El comodato o préstamo de uso es un contrato en que una de las partes entrega a la otra gratuitamente una especie, mueble o raíz, para que haga uso de ella, y con cargo de restituir la misma especie después de terminado el uso (Artículo 2174 Código Civil).
  • Mutuo: El mutuo o préstamo de consumo es un contrato en que una de las partes entrega a la otra cierta cantidad de cosas fungibles con cargo de restituir otras tantas del mismo género y calidad. (Artículo 2196 Código Civil). Representa un ingreso para un candidato o partido, generalmente se trata de préstamos de dinero (créditos).
  • Depósito a Plazo: Son aquellos que reciben los bancos e instituciones financieras, y consiste en fondos tomados por un plazo fijo y que no se pueden retirar antes de su vencimiento sin una penalización consistente en la pérdida total o parcial de los intereses pactados. Constituye aporte propio de un candidato o partido el retiro total o parcial de un depósito a plazo, ya sea del capital o de los intereses ganados. Si el candidato o partido financia su campaña con estos recursos deberá presentar la liquidación del depósito o de los intereses.
  • Depósito a la Vista: Son aquellos que reciben los bancos e instituciones financieras, que pueden ser retirados en cualquier momento por el dueño del depósito o por quien éste autorice. Constituye aporte propio de un candidato o partido el retiro total o parcial del depósito a la vista, ya sea del capital o de los intereses ganados. Si el candidato o partido financia su campaña con estos recursos deberá presentar la liquidación del depósito o de los intereses.
  • Liquidación de interés: Corresponde a una cartola de movimiento de intereses tanto de tasas aplicadas como el monto en dinero del interés correspondiente. Constituyen ingresos para un candidato o partido político los intereses ganados por el retiro total o parcial de:

– Fondos mutuos.

– Depósitos a plazo.

– Depósitos a la vista.

  • Otros Documentos de Ingresos: otros tipos de documentos que comprueben ingresos que no estén clasificados anteriormente.

 

6.2 Gastos

A continuación, se presentan los tipos de gasto que pueden realizar las candidaturas.

CUENTAS DE GASTOS
210 Propaganda
220 Encuestas
230 Arriendos
240 Servicios
250 Gastos por desplazamiento
260 Gastos por créditos con instituciones financieras
280 Gastos Menores
410 Exceso de aportes

 

 

6.2.1 Respaldo de los gastos

Los gastos electorales deberán ser respaldados con documentos originales, legales y fidedignos, por ejemplo, facturas, boletas de ventas y servicios, boletas de honorarios, contratos recibos, entre otros.

 

TIPO DE DOCUMENTOS PARA EL RESPALDO DE GASTOS SIGLA
Boleta de compra BC
Boleta nominativa BN
Boleta de honorarios por servicios de terceros BS
Boleta de honorarios por servicios profesionales BH
Certificado del banco por gastos de créditos CB
Contrato (arriendo) CR
Factura afecta de IVA FA
Factura exenta de IVA FE
Recibo de donación (dinero y/o especies) RD
Otros documentos de gasto OG

 

6.2.2 Descripción de los documentos

  • Boleta de compraventa: Es el documento tributario que acredita la venta de un producto o servicio a un consumidor final.
  • Boleta nominativa: Corresponde a una boleta de compraventa. Su principal característica es que este tipo de documento permite identificar al comprador (nombre, RUT, etc.), además del detalle específico del producto o servicio adquirido.
  • Boleta de honorarios por servicios de terceros: Son documentos que emite la empresa por trabajos ocasionales, contratados a personas que no han efectuado iniciación de actividades ante el SII y que corresponden a servicios personales realizados a cuyos ingresos se les debe efectuar una retención equivalente al 10% del valor del servicio por concepto de impuesto a la renta.

Sólo pueden presentar este tipo de documento los partidos políticos.

  • Boleta de honorarios por servicios profesionales: Documento emitido por los ingresos generados en las prestaciones de servicios personales, por las actividades clasificadas en la segunda categoría de la Ley de la Renta. Puede ser emitida en forma manual o electrónica. No procede retención de impuestos por parte del candidato. El proveedor deberá pagar el 10% de impuestos, dentro del plazo legal establecido.
  • Certificado bancario: Certificado emitido por los bancos por gastos operacionales con motivo de la obtención del crédito.
  • Contratos: Se refiere a los “Contratos de arriendo”, ya sea de inmuebles, vehículos, otros bienes muebles, servicios o ejecución de una obra que origina gasto.
  • Contrato de arriendo: Es el contrato por el cual una parte cede a otra el uso y goce de una cosa, ejecuta una obra o presta un servicio, a cambio de un precio determinado (Art. 1.915 del Código Civil).

El contrato de arriendo debe contener a lo menos las siguientes cláusulas:

  1. a) Lugar y fecha del contrato.
  2. b) Identidad del arrendador (nombre, RUN o RUT, domicilio).
  3. c) Identidad del arrendatario (nombre candidato o partido, RUN o RUT, domicilio).
  4. d) Descripción del bien arrendado.
  5. e) Declaración de que el arrendador cede en arrendamiento el bien descrito anteriormente.
  6. f) Declaración de compromiso del arrendatario de destinar la propiedad al uso pactado.
  7. g) Duración del contrato (debe estar comprendida en el período de campaña electoral).
  8. h) Monto o renta del arriendo (especificando si es mensual o por todo el período).
  9. i) Meses de garantía, si los hay.
  10. j) Firmas del arrendador, si los hay.
  11. k) Firmas del arrendatario, si los hay.
  12. l) Otras indicaciones que las partes requieran.
  • Factura afecta a IVA: Son aquellos documentos que los comerciantes emiten usualmente a otro comerciante, con el detalle de las mercaderías vendidas o descripción del servicio prestado, su precio unitario, el total del valor de la venta o servicio, los impuestos correspondientes y, si correspondiera, la indicación del plazo y forma de pago del precio.

Las facturas deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 825 Sobre Impuestos a las Ventas y Servicios, los cuales se detallan a continuación:

1.- Emitirse en triplicado y el original y la segunda copia se entregarán al cliente, debiendo conservarse la primera copia en poder del vendedor o prestador del servicio para su revisión posterior por parte del SII.  Su cuarta copia, tiene mérito ejecutivo de conformidad a la Ley N°19.983, y es utilizada como medio de cobro.

2.- Numeradas en forma correlativa y timbrada por el SII.

3.- Indicar el nombre completo del contribuyente emisor, número de Rol Único Tributario, dirección del establecimiento, comuna o nombre del lugar, según corresponda, giro del negocio y otros requisitos que determine la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos.

4.- Señalar fecha de emisión.

5.- Identificación del comprador. Identificar el nombre completo, número de Rol Único Tributario, dirección del establecimiento, comuna o nombre del lugar, según corresponda, giro del negocio y otros requisitos que determine la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos.

6.- Detalle de la mercadería transferida o naturaleza del servicio, precio unitario y monto de la operación. El detalle de las mercaderías y el precio unitario podrán omitirse, cuando se hayan emitido oportunamente las correspondientes guías de despacho.

7.- Indicar separadamente la cantidad recargada por concepto de impuesto, cuando proceda.

8.- Número y fecha de la guía de despacho, cuando corresponda.

9.- Indicar condiciones de venta: al contado, al crédito; mercadería puesta en bodega del vendedor o del comprador, etc.

 

6.2.3 Condiciones para respaldar gasto electoral.

  1. Emitidas a nombre del candidato o partido político.
  2. En la glosa indicar la fecha de adquisición del bien o servicio contratado, si es distinta a la fecha de emisión.
  3. En la glosa se debe especificar claramente el insumo, bien o servicio adquirido.
  4. El giro del establecimiento emisor o proveedor del servicio debe tener relación con la descripción del producto o servicio adquirido.
  5. Cumplir con las normas legales vigentes.
  • Factura exenta de IVA: Se define igual que la factura afecta y debe cumplir con los mismos requisitos exceptuando que no se indica ningún recargo por concepto de impuesto, sino que el valor neto es igual al valor total de la factura.
  • Factura electrónica: Documento tributario generado electrónicamente, que reemplaza al documento físico, el cual tiene idéntico valor legal, y su emisión debe ser autorizada previamente por el Servicio de Impuestos Internos. Sirve como respaldo de gastos de igual manera que los casos anteriores, ya que la factura electrónica puede ser una factura afecta o una factura exenta.

 

SE DEBEN PRESENTAR DOCUMENTOS ORIGINALES Y ESTOS NO SE DEVUELVEN.

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Control de la contabilidad electoral

7.1 Revisión de la cuenta

Una vez presentada la cuenta general de ingresos y gastos electorales, ésta es ingresada a un proceso de análisis contable. Para ello, vencido el plazo de presentación de la cuenta, es decir, 30 días hábiles posterior a la elección, el Servicio Electoral tiene un plazo de 45 días hábiles para pronunciarse sobre la revisión de la cuenta.

Este análisis contable consiste en examinar la cuenta general de ingresos y gastos electorales y todos los documentos de respaldos solicitados, con el objeto de verificar el origen de la totalidad de los ingresos y el destino de todos los gastos de la cuenta.

 

7.2 Observación de la cuenta

Una vez examinada la cuenta, ésta podrá ser observada si se requiere mayor información, la que se puede solicitar como; aclaración, antecedentes, corrección.

Esto se hará mediante oficio dirigido al Administrador Electoral o al Administrador General Electoral, según corresponda, quien deberá evacuar su respuesta dentro del plazo de 10 días hábiles de ser requerido o notificado.

Transcurrido dicho plazo y aun cuando no se haya recibido respuesta a las observaciones formuladas, el Director del Servicio Electoral procederá a la aceptación o rechazo de la cuenta electoral, dentro de los 15 días hábiles siguientes. Si no hay respuesta a la observación en el plazo establecido, podría dar lugar al rechazo de la cuenta.

Ejemplos de observaciones a la cuenta:

  • Cuentas descuadradas, ingresos v/s gastos: El total acumulado de la planilla de ingresos no es igual al total acumulado de la planilla de gastos.
  • Gastos en bencina sin vehículos: Presenta gastos de bencina o petróleo, sin embargo, no existe vehículo propio o aportado por un tercero declarado en planilla de ingresos.
  • Gastos no contemplados en el artículo 2°: Presenta gastos que representan desembolsos no clasificados según el artículo 2°, por lo tanto, no son considerados gasto electoral.
  • Gastos menores no detallados: Presenta gastos menores sin un detalle de éstos.
  • Origen de ingresos: No presenta documentos de respaldo que demuestren el origen de los ingresos de campaña electoral.
  • Destino de gastos: No presenta documentos de respaldo de gastos que demuestren el destino de ellos para verificar que es un gasto electoral.
  • Gastos por trabajos de campaña no avaluados de acuerdo a criterios objetivos: Presenta gastos por trabajos voluntarios registrados con valores irreales con respecto al trabajo realizado. Se debe asignar un valor o precio objetivo dependiendo del tipo de servicio, del lugar donde se presta, de la época, horario, período de tiempo, etc. Ese precio asignado es el que debe registrarse para los voluntarios.

 

7.3 Aprobación de la cuenta

La aprobación de la cuenta general de ingresos y gastos electorales se hará una vez terminado su proceso de análisis contable, revisados cada uno de los conceptos y límites establecidos en la ley y verificados los documentos de respaldos solicitados a los candidatos y partidos políticos.

Por lo tanto, la cuenta será aprobada si como resultado del examen practicado se establece que se ajusta a las normas generales de contabilidad, al Código de Comercio y a las disposiciones de la Ley N° 19.884, y no contiene errores u omisiones graves.

La resolución que apruebe la cuenta de ingresos y gastos electorales se notificará mediante carta certificada o correo electrónico, en su caso al Administrador General Electoral o al Administrador Electoral, según sea el caso, así como al partido político o candidato respectivo.

 

7.4 Rechazo de la cuenta

El Director del Servicio Electoral rechazará las cuentas, donde no obstante las observaciones realizadas, finalmente no se ajustare a los documentos y comprobantes acompañados o contuviere errores u omisiones graves.

La resolución del Director del Servicio Electoral que rechace una cuenta de ingresos y gastos electorales se notificará, mediante correo electrónico o carta certificada, según corresponda, al Administrador General Electoral correspondiente o al Administrador Electoral, según el caso, y al partido político y candidatos respectivos.

El rechazo de la cuenta será sancionado con multa a beneficio fiscal, equivalente al doble de la parte de los gastos electorales que hayan sido rechazados o que no hayan sido justificados. El Director del Servicio Electoral aplicará esta multa al candidato que corresponda y su Administrador Electoral, quienes serán solidariamente responsables, y al Administrador General Electoral, según el caso.

 

7.5 Cuenta no presentada

Se refiere a cuentas de ingresos y gastos electorales no presentadas, en su totalidad, no presentadas dentro del plazo legal que vence el lunes 1 de agosto de 2016, o no haber informado que no hubo ingresos ni gastos que declarar, dentro del mismo plazo.

En estos casos podría abrirse un procedimiento administrativo sancionatorio por parte del Servicio Electoral, que puede dar lugar a la aplicación de una sanción.

 

7.6 Publicidad de las cuentas

Las cuentas de los ingresos y gastos electorales presentadas ante el Director del Servicio Electoral serán públicas y se encontrarán disponibles en el sitio electrónico del Servicio. Además, cualquier persona podrá obtener, a su costa, copia de ellas.