Límites del gasto electoral

Límites del gasto electoral


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Límite a los gastos electorales de los candidatos

La Ley N°19.884 establece que ninguna candidatura podrá sobrepasar por concepto de gasto electoral los límites que se establezcan (art. 4, Ley N°19.884).

La determinación del gasto electoral permitido por candidato, tipo de elección y territorio electoral, el Consejo Directivo del Servicio Electoral establecerá por resolución que se publicará en el Diario Oficial y en la página web del Servicio Electoral, en base a la cantidad de inscritos vigentes en los registros electorales del respectivo territorio electoral. Dicha resolución se realizará con 200 días hábiles de anticipación a la respectiva elección.

El límite de gasto de los candidatos a alcalde no podrá exceder de la suma de 120 UF, más aquella que resulte de multiplicar 0,015 UF el número de electores en la respectiva comuna. Inciso 4, Art. 4, Ley N°19.884.

En el caso de elecciones primarias, Los límites de gasto electoral que se aplicarán serán equivalentes al 10% de la elección definitiva.

Para los efectos de los límites de gasto electoral el valor de la UF, será el vigente a la fecha de la resolución que determine los límites.

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Límite a los gastos electorales de los partidos políticos. Art. 5, Ley N°19.884

El límite de gastos que podrá efectuar cada partido político será el equivalente a un tercio de la suma total de los gastos electorales permitidos a sus candidatos, incluidos los independientes que vayan en pacto o subpacto con él.

En el evento que dos o más partidos políticos celebren un pacto o subpacto electoral, el tercio de la suma total de los gastos permitidos para los candidatos se distribuirá a prorrata de los candidatos respectivos, incluidos los independientes.

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Sanciones. Art. 6, Ley N°19.884

El candidato o partido político que exceda el límite de gastos electorales, calculado de conformidad con lo dispuesto en los artículos precedentes, será sancionado con multa a beneficio fiscal, de acuerdo a la siguiente escala:

a) El doble del exceso en la parte que no supere el 10%.
b) El triple del exceso en la parte que supere el 10% y sea inferior al 25%.
c) El quíntuple del exceso en que hubiere incurrido, en la parte que supere el 25%.

Dicha multa se expresará en unidades de fomento.
La multa será aplicada por el Director del Servicio Electoral.


6. Denuncias por infracciones a los límites de gastos electorales. Art. 6, Ley N°19.884

Los partidos políticos y los candidatos independientes que hayan participado en la respectiva elección, que estén en conocimiento de hechos que puedan constituir infracción al límite de gastos electorales establecidos en esta ley, podrán, dentro el plazo de 15 días siguientes a la presentación de la cuenta general de ingresos y gastos electorales, poner los antecedentes en conocimiento del servicio electoral para que éste, en ejercicio de sus facultades legales, realice las investigaciones que resulten pertinentes.

El denunciante tiene domicilio en alguna región distinta a la Región Metropolitana el denunciante debe acudir al Director Regional del Servicio Electoral, que corresponda, quien remitirá la denuncia al Director Nacional dentro de 5 días de recibida.

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Denuncias por infracciones a los límites de gastos electorales. Art. 6, Ley N°19.884

Los partidos políticos y los candidatos o candidatas independientes que hayan participado en la respectiva elección, que estén en conocimiento de hechos que puedan constituir infracción al límite de gastos electorales establecidos en esta ley, podrán, dentro el plazo de 15 días siguientes a la presentación de la cuenta general de ingresos y gastos electorales, poner los antecedentes en conocimiento del servicio electoral para que éste, en ejercicio de sus facultades legales, realice las investigaciones que resulten pertinentes.

El denunciante tiene domicilio en alguna región distinta a la Región Metropolitana el denunciante debe acudir al Director Regional del Servicio Electoral, que corresponda, quien remitirá la denuncia al Director Nacional dentro de 5 días de recibida.