Este sábado 12 de octubre, las Juntas Electorales hicieron público el nombramiento de vocales reemplazantes para las próximas Elecciones Regionales y Municipales.
Las excusas presentadas entre el 7 y 9 de octubre por quienes fueron designados vocales, pueden haber sido acogidas o no haber sido aceptadas por las Juntas Electorales, por ello es fundamental que quienes presentaron excusas y también el electorado en general revise nuevamente sus datos electorales, en consulta.servel.cl para ver si les corresponderá cumplir el rol de vocal de mesa en este proceso electoral.
Los vocales reemplazantes dados a conocer en esta oportunidad, son definitivos. La ley no contempla un nuevo periodo de excusas. Es por ello que, de no poder asistir a cumplir con su labor, deberán justificarse ante los Juzgado de Policía Local en caso de ser citados.
El incumplimiento de esta obligación, cumplir el rol de vocal, conlleva multas que varían entre 2 a 8 UTM, es decir, entre $133.000 y $532.000 aproximado.
Este sábado 12 de octubre, finaliza el plazo para divulgar resultados de encuestas electoralesEn virtud de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley N° 18.700, los resultados de encuestas de materias electorales podrán divulgarse hasta las 23:59 del día 12 de octubre. Luego de dicho periodo se encuentra prohibido divulgar de forma directa o indirecta los resultados de encuestas de opinión pública referidas a preferencias electorales de las candidaturas a Gobernador/a Regional, Consejero/a Regional, Alcaldes/a y Concejal/a, con ocasión de las elecciones que se desarrollaran los días 26 y 27 de octubre.
Las encuestas y su plazo de divulgación son relevantes, puesto que constituyen una representación estadística de una opinión mayoritaria, pudiendo ser conductor de opinión pública y/o de preferencias electorales, influyendo en el comportamiento de los electores.
La restricción resulta aplicable tanto a quienes obtienen los datos, como a los destinatarios preferentes, y aquellos que tienen la capacidad de difundirlos, sin importar la seriedad del organismo que realizó el levantamiento, o la existencia real del sondeo o estudio.
La sanción por infringir la normativa corresponde a una multa a beneficio fiscal de 10 a 200 UTM para el Director responsable de un órgano de prensa, radioemisora o canal de televisión, así como para la empresa propietaria o concesionaria del respectivo medio de difusión.
Conoce cómo serán los votos para las Elecciones Regionales y MunicipalesYa están disponibles los votos o facsímiles de cédulas electorales, que serán utilizados en las Elecciones Regionales y Municipales del próximo 26 y 27 de octubre próximo de forma digital, para que la ciudadanía se familiarice con ellos y pueda votar informada.
Toda la información sobre estas Elecciones 2024 se encuentra disponible aquí
En estas elecciones las cédulas electorales serán:
Las medidas de las cédulas electorales serán las siguientes:
Gobernador Regional : desde 26 x 13 cm a 26 x 28 cm
Consejero Regional : desde 30 x 18.5 cm a 46,6 x 63 cm
Alcalde : desde 26 x 13 cm a 26 x 33 cm
Concejales : desde 30 x 18, 5 cm a 46,6 x 63 cm
Miércoles 9 de octubre último día de excusas para vocalesEl miércoles 9 de octubre vence el plazo de tres días establecidos por ley, para que los vocales que hayan sido designados por las Juntas Electorales en este rol para las Elecciones Regionales y Municipales del 26 y 27 de octubre próximo, se excusen.
Son 200.070 las personas que deberán ejercer el cargo de vocal y 4.910 el de miembro de Colegio Escrutador, cuya nominación fue publicada el pasado sábado.
El bono por el ejercicio de esta función será de $25.290 por día (2/3 de UF), alcanzando un total por sobre los 50 mil pesos para quienes trabajen durante ambos días de votación. Monto pagado por la Tesorería General de la República. En tanto, los miembros de Colegio Escrutador percibirán los mismos 2/3 de UF.
Los vocales deberán concurrir el día viernes 25 a los locales de votación que les correspondan para constituir las mesas y aquellos que ejerzan por primera vez recibirán una capacitación y por asistir a ella percibirán una suma de 0,22 UF.
Conoce las funciones del vocal en la Cartilla de Instrucciones para Mesas Receptoras de Sufragio acá
Excusas y sanciones para vocales
Los vocales que no puedan cumplir con su deber tienen la oportunidad de presentar excusas ante la Junta Electoral correspondiente. Sin embargo, es importante destacar que el incumplimiento de esta obligación conlleva sanciones, incluidas multas que varían entre 2 a 8 UTM.
Las razones establecidas por ley para excusarse son:
En un esfuerzo por continuar llegando a docentes de todo el país a través de su programa de Formación Ciudadana y Educación Cívica Electoral, Servel inicia la convocatoria para el VII Curso de Educación Cívica Electoral. Las inscripciones se desarrollarán entre el 7 y 16 de octubre.
Este curso está dirigido a docentes que imparten la asignatura de Educación Ciudadana (Enseñanza Media) y/o Historia, Geografía y Ciencias Sociales (en Enseñanza Básica y Media), promoviendo la participación de profesoras y profesores de todas las regiones del país.
El curso, que se inicia el lunes 21 de octubre y finaliza el domingo 15 de diciembre, se imparte de manera virtual y asincrónico, ofrece el apoyo de una tutoría permanente, retroalimentación y evaluaciones, además de la entrega de recursos y herramientas para la enseñanza de la Formación Ciudadana.
Todos los antecedentes y requisitos pueden consultarse acá. Las personas interesadas deberán completar el formulario de postulación accediendo aquí.
Servel realizó capacitación a administradores electorales y administradores generales electorales para la presentación del informe de Gastos Electorales del 25 de OctubreEl día jueves 4 de octubre 2024, la Subdirección del Control del Gasto y Financiamiento Electoral del Servel, realizó 2 jornadas de capacitación a los administradores generales electorales de los partidos políticos y administradores electorales de las candidaturas que están participando en las elecciones Municipales y Regionales que se llevará a efecto el próximo 26 y 27 de octubre 2024.
El objetivo de esta capacitación fue entregar precisiones acerca de la aplicación de las modificaciones legales a la normativa electoral, en particular la obligatoriedad de la presentación del informe de gastos de acuerdo con las reglas establecidas en el Art. 44 bis introducido en la Ley 19.884. Este artículo establece “Los Administradores Electorales y los Administradores Generales Electorales deberán presentar al Subdirector de Control del Gasto y Financiamiento Electoral del Servicio Electoral, hasta antes del día de la elección, los informes que detallen los gastos contratados por concepto de las letras c) y d) del artículo 2, que sobrepasen las treinta unidades de fomento por proveedor único en toda la campaña, señalando para cada uno de ellos la persona jurídica o natural contratada, su rol único tributario, el monto del gasto y el motivo que dio origen al gasto”.
La capacitación se centró en la comprensión de la normativa, especificando las reglas de aplicación, los responsables, plazos y los efectos en el incumplimiento de esta obligación legal. Por otra parte, se dio a conocer las funcionalidades del Sistema de Rendición de Gastos Electorales (https://rendicion.servel.cl/login) que se disponibilizará para permitir a los administradores electorales y administradores generales electorales, facilitar el proceso de generación del informe de gasto y posteriormente la rendición de los ingresos y gasto electorales de candidaturas y partidos políticos.
Es importante destacar que el próximo día 25 de octubre vence el plazo para que los administradores electorales y administradores generales electorales cumplan con esta obligación legal y presenten ante el Servel el informe de gastos antes señalado y eviten el rechazo de gastos electorales según establece la ley electoral.
El Servel invita a todas las candidaturas y partidos políticos a acceder a su página web y revisar las instrucciones, guías y manuales que se han dispuesto para dar cumplimiento a la presentación del informe de gastos del art 44 bis de La Ley 19.884, cuyo plazo vence el 25 de octubre y la rendición ingresos y gastos electorales, cuyo plazo vence el 10 de diciembre.
La documentación la puede revisar en el siguiente link. https://www.servel.cl/elecciones-2024/campanas-electorales/
La capacitación la pueden revisar en el siguiente link. https://youtube.com/live/siim2XAHWig?feature=share
Desde el sábado 5 de octubre conozca su mesa y local de votación, también si fue designado vocalEl 26 y 27 de octubre próximos se desarrollarán las Elecciones Regionales y Municipales.
Los electores y electoras podrán conocer su mesa y local de votación accediendo a consulta.servel.cl desde el sábado 5 de octubre (22 días antes de la elección, como lo establece la ley). Es esencial que cada persona revise estos datos electorales que pueden haber cambiado desde los últimos comicios.
Vocales de mesa
Este 5 de octubre también se publican los vocales de mesa designados por las Juntas Electorales. En el mismo consulta.servel.cl, cada persona puede revisar si fue nombrado en este importante rol electoral.
El bono por el ejercicio de esta función en las elecciones de octubre será de $25.290 por día, alcanzando un total por sobre los 50 mil pesos para quienes trabajen durante ambos días de votación.
Los vocales que no puedan cumplir con su deber tienen la oportunidad de presentar excusas del 7 al 9 de octubre ante la Junta Electoral correspondiente. Sin embargo, es importante destacar que el incumplimiento de esta obligación conlleva sanciones, incluidas multas que varían entre 2 a 8 UTM, es decir, entre $132.000 y $531.000.
Las razones establecidas por ley para excusarse son:
Asimismo, la calidad de persona cuidadora podrá ser acreditada mediante la presentación de la credencial de persona cuidadora o el documento que acredite la inscripción como tal en el registro dispuesto por el Ministerio de Desarrollo Social.
El sábado 12 de octubre, tras el periodo de excusas, se publicarán los vocales definitivos, considerando reemplazantes para aquellos cuyas excusas hayan sido aceptadas por las Juntas Electorales.
Candidaturas
Puedes conocer a los candidatos y candidatas ingresando aquí.
Además, en la consulta de datos, también desde el 5 de octubre, cada persona podrá conocer a sus candidatos y candidatas para los distintos cargos de su comuna y región.
Conoce a tus candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales de octubreEl 26 y 27 de octubre se realizarán las Elecciones de Gobernadores, Gobernadoras, Consejeros y Consejeras Regionales y Alcaldes, Alcaldesas, Concejales y Concejalas. Durante la semana previa a las elecciones podrás acceder a los facsímiles de las cédulas electorales y conocer las características materiales de las plantillas diseñadas para personas no videntes que se utilizarán en estos comicios.
Puedes conocer a los candidatos y candidatas de tu región y comuna ingresando aquí.
Además, cada persona podrá conocer a sus candidatos a través de la consulta de datos, desde el 5 de octubre próximo.
Subrogancia de los Gobernadores Regionales que postulen a reelección y pasen a segunda votaciónEl Consejo Directivo del Servicio Electoral acuerda, respecto de la subrogancia de los Gobernadores regionales que postulen a la reelección y pasen a segunda vuelta, lo siguiente:
Conforme a lo dispuesto en el artículo 98 bis de la ley 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, tratándose de elecciones de gobernador regional, el Tribunal Calificador de Elecciones proclamará elegido al candidato que hubiere obtenido la mayoría de los sufragios válidamente emitidos y siempre que dicha mayoría sea equivalente, al menos, al 40% de los votos válidamente emitidos, conforme lo dispone el inciso cuarto del artículo 111 de la Constitución Política de la República.
Si ninguno de los candidatos a gobernador regional hubiere obtenido la mayoría señalada en el inciso anterior, se procederá a una segunda votación que se circunscribirá a los candidatos que hayan obtenido las dos más altas mayorías relativas y en ella resultará electo aquél de los candidatos que obtenga el mayor número de sufragios. Esta elección se verificará el cuarto domingo después de efectuada la primera.
El proceso de calificación de la elección de gobernador regional deberá quedar concluido dentro de los quince días siguientes, tratándose de la primera votación, o dentro de los treinta días siguientes tratándose de la segunda votación.
Para los efectos de lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 111 de la Constitución Política de la República, el Tribunal Calificador de Elecciones hará la correspondiente declaración, indicando los candidatos que hayan obtenido las dos más altas mayorías relativas y ordenará su publicación en el Diario Oficial, lo que deberá efectuarse el día siguiente hábil al del vencimiento del plazo establecido en el inciso precedente.
En ese orden de consideraciones, concluida la primera vuelta, el gobernador regional que va a la reelección y que se encuentra en la hipótesis señalada en el inciso segundo del artículo 98 bis, deberá ser subrogado en su cargo conforme a lo dispuesto en el artículo 23 septies de la citada ley 19.175, desde la publicación de la dictación de la sentencia del Tribunal Calificador de Elecciones que declara los candidatos que hayan obtenido las dos más altas mayorías relativas o desde el inicio de la propaganda electoral conforme al incido final del artículo 31 de la Ley 18.700, lo que ocurra ultimo y hasta el día 25 de noviembre.
Adoptan el siguiente acuerdo las Consejeras Sras. María Cristina Escudero Illanes y Pamela Figueroa Rubio, y los Consejeros Sres. David Huina Valenzuela, Alfredo Joignant Rondón y Andrés Tagle Domínguez, Presidente.
Documento acá
Plazo de cesación de autoridades para candidaturas de elecciones 2025El Consejo Directivo del Servicio Electoral acuerda, respecto de las inhabilidades para ser candidato a diputado o senador establecidas en el artículo 57 de la Constitución Política de la República, lo siguiente:
Al estar fijada la elección parlamentaria del próximo año para el domingo 16 de noviembre de 2025 las autoridades establecidas en la citada norma, salvo aquellas de los numerales 7), 8) y 9), deben cesar en su cargo a más tardar a las 00.00 horas del día 16 de noviembre de 2024 para no verse afectas por la inhabilidad. Por tanto deben presentar su renuncia con anterioridad a esa fecha, esto es, hasta el día 15 de noviembre para que se haga efectiva a partir del día 16 de noviembre.
Las autoridades referidas son las siguientes:
Adopan el siguiente acuerdo las Consejeras Sras. María Cristina Escudero Illanes y Pamela Figueroa Rubio, y los Consejeros Sres. David Huina Valenzuela, Alfredo Joignant Rondón y Andrés Tagle Domínguez, Presidente.
Revise el documento acá